1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

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Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que en lo referido a la resolución de fecha 15 de diciembre de 2021, se debe tener en cuenta que la suspensión del procedimiento cesó con la resolución que se pronunció sobre la incidencia planteada en los términos que establece el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, sobre todo si se tiene en consideración que el fin de la Ley N° 18.101 es darle celeridad a los procedimientos que se tramitan conforme a ella, ejemplo de aquello es que en el numeral 9 de su artículo 8 establece que todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar, por lo que el juez a quo procede correctamente al acceder al cumplimiento de la sentencia con citación y sus diligencias posteriores. 2.- Que en relación a la resolución de fecha 1 de diciembre de 2021, sin perjuicio que pudiera o no existir un vicio en torno a la notificación de la sentencia definitiva, en cuanto en el atestado receptorial se indicó que se notificaba a la parte y no a su apoderado, lo cierto es que ese supuesto vicio no ha infringido un perjuicio al que lo reclama, primero porque consta que la cédula fue entregada en el mismo domicilio del apoderado, y segundo porque éste último tomó conocimiento de la notificación de la sentencia y del hecho de su dictación, antes de vencido el plazo para deducir los recursos jurisdiccionales que establece la ley, ya que dedujo el incidente de que se trata cinco días antes de que el plazo para apelar de la misma hubiese caducado. 3.- Que respecto de la resolución de fecha 5 de noviembre de 2021, ese tribunal de alzada comparte los

Fundamentos

fundamentos dados por el juez a quo para rechazar la incidencia deducida por la parte demandada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman, las resoluciones apeladas, dictadas respectivamente el cinco de noviembre, quince de diciembre y uno de diciembre, todas del año dos mil veintiuno, dictadas por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-3815-2020. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 810-2021- Civil-(acumuladas a los Roles N° 822-2021 y N° 849-2021).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que en lo referido a la resolución de fecha 15 de diciembre de 2021, se debe tener en cuenta que la suspensión del procedimiento cesó con la resolución que se pronunció sobre la incidencia planteada en los términos que establece el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, sobre todo si se tiene en consideración q

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