SIN INFORMACION

MORENO/MONSALVES

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 15 de agosto de 2021, se dedujo acción de protección en favor de don Rodrigo Moreno Miranda en contra de doña Romina Constanza Monsalves Muñoz, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber efectuado publicaciones en la red social Facebook, que califica de difamatorias en su contra, además de constantes llamados y mensajes enviados a sus familiares, por una supuesta deuda. Estima lo anterior como vulneratorio de las garantías contenida en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el presente recurso y en definitiva, se ordene la eliminación de las publicaciones y el cese del acoso en su contra, familia, amigos y partido político, además de solicitar un disculpa pública en las mismas redes sociales que utilizó, con costas. Expone que la recurrida, en las publicaciones denunciadas, alega que su parte le adeuda dinero por concepto de arreglos de una propiedad en la cual él fue intermediario, y donde se le dijo a al recurrida, en reiteradas ocasiones, que el dueño de la propiedad no pagaría arreglos voluptuosos en los que ella incurrió. Agrega que, como intermediario, logró una rebaja del arriendo mientras ella estuviera utilizando el inmueble, situación que no se pudo prolongar en el tiempo, puesto que ella misma decidió hacer abandono de la propiedad y exigió el dinero que estima se le adeuda, a lo que el dueño de la propiedad se negó porque él nunca autorizo dichos gastos. Añade que como candidato a concejal por el “Partido de la Gente” ha visto perjudicada su imagen, pues la recurrida realiza constantemente publicaciones en su contra, e incluso ha llamado telefónicamente a las oficinas del partido, acusándolo de “ladrón” y “sinvergüenza”. Segundo: Que, al evacuar su informe, la recurrida señaló que, en el año 2018, recurrente, Corredor de Propiedades, le arrendó una propiedad ubicada en San Miguel, Santiago, la que estaba muy deteriorada, por lo que en a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por don Rodrigo Moreno Miranda en contra de doña Romina Constanza Monsalves Muñoz, sólo en cuanto se ordena que las publicaciones realizadas en contra del recurrente en las páginas de Facebook de la recurrida sean eliminadas de dicho perfil. Regístrese y comuníquese. Protección N° 37401-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 15 de agosto de 2021, se dedujo acción de protección en favor de don Rodrigo Moreno Miranda en contra de doña Romina Constanza Monsalves Muñoz, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber efectuado publicaciones en la red social Facebook, que califica de difamatorias en su contra, además

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