8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SALAS VARGAS FABIÁN/SERVICIO SALUD METROPOLITANO ORIENTE HOSPITAL EL SALVADOR - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°9291-2021) - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil; Se revoca la resolución de siete de mayo del año dos mil veinte en la parte que condena en costas al demandado, y en su lugar se decide que el Servicio de Salud queda eximido de ellas; Se confirma, en lo demás, la referida resolución. 2.- En cuanto al Ingreso Corte 9291-2020: Vistos. Que los antecedentes expuestos por el recurrente en nada modifican lo decidido por el tribunal de instancia, se confirma la resolución de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veinte, dictada en la causa C -33430-2019 del Octavo Juzgado Civil de Santiago. N°Civil-6509-2020. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gomez Quitral, señor Tomas Gray Gariazzo y el Ministro (S) señora Isabel Margarita Zuñiga Alvayay. En Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fundamentos

considerando tercero. Y se tiene en su lugar presente. 1) Que de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 36 del DFL N° 1 del 23 de septiembre de 2005, que establece el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2763 de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469, atribuye al Director del establecimiento de salud la representación del mismo, pero sólo respecto de temas administrativos, directivos y organizativos, mas no respecto de los asuntos que se susciten con ocasión de las prestaciones médicas de salud para usuarios y pacientes, la que se entrega al Servicio de Salud Metropolitano Oriente para este caso. 2) Que en consecuencia, la delegación del artículo 36 del D.F.L N° 1 de 2005 no altera la facultad para demandar al respectivo Servicio de salud en juicio ante una eventual responsabilidad civil, siendo competente el tribunal apelado, según las normas generales. 3) Que en relación a la condena en costas, el artículo 81 inciso 2 de la Ley 10.383 señala que goza de privilegio de pobreza el Servicio de Salud en los juicios en que sea parte ante cualquier tribunal, por lo que la condena en costas impuesta resulta improcedente.

Fallo

Por estas estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil; Se revoca la resolución de siete de mayo del año dos mil veinte en la parte que condena en costas al demandado, y en su lugar se decide que el Servicio de Salud queda eximido de ellas; Se confirma, en lo demás, la referida resolución. 2.- En cuanto al Ingreso Corte 9291-2020: Vistos. Que los antecedentes expuestos por el recurrente en nada modifican lo decidido por el tribunal de instancia, se confirma la resolución de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veinte, dictada en la causa C -33430-2019 del Octavo Juzgado Civil de Santiago. N°Civil-6509-2020. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gomez Quitral, señor Tomas Gray Gariazzo y el Ministro (S) señora Isabel Margarita Zuñiga Alvayay. En Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Al folio 22, téngase presente. Vistos. 1.- En cuanto al ingreso Corte N° 6509-2020: Se elimina en la resolución en alzada el considerando tercero. Y se tiene en su lugar presente. 1) Que de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 36 del DFL N° 1 del 23 de septiembre de 2005, que establece el texto refundido,

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