MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN DAVID LUCERO SAAVEDRA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, sin perjuicio de lo que pueda definirse en etapas procesales posteriores, por ahora los antecedentes reunidos son suficientes para justificar la existencia del delito por el cual fue formalizado el imputado; concurriendo en consecuencia todos los requisitos que consigna el artículo 140 del Código Procesal Penal y en especial al que consigna la letra c) del referido artículo, la gravedad de la pena asignada al delito por el que se le formalizó, de lo cual se infiere que la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, así como la existencia de una investigación adicional en contra del imputado por delito cometido en contra de la misma ofendida permiten considerar que también concurre un peligro para la integridad física y psicológica de la víctima, SE CONFIRMA la resolución de catorce de marzo del presente año, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de Juan David Lucero Saavedra, dictada en la causa RIT O-548-2022, RUC N° 2200098430-6, del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Acordada con el voto en contra del Ministro, señor Marco Antonio Flores Leyton quien
Fundamentos
considerando los nuevos antecedentes allegados a la investigación consistentes en declaraciones ante el Ministerio Público prestadas por la víctima y su madre hacen estimar que con otras medidas cautelares de menor intensidad se garantizarían los fines del procedimiento, estuvo por revocar la prisión preventiva y en su lugar decretar otras del artículo 155 del Código Procesal Penal, entre ellas la de arresto domiciliario total. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 134-2022 Penal.
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Arica, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, sin perjuicio de lo que pueda definirse en etapas procesales posteriores, por ahora los antecedentes reunidos son suficientes para justificar la existencia del delito por el cual fue formalizado el imputado; concurriendo en c
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