RISHELL GARCIA RIAL / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen recurso de protección en favor de Rishell Jaday Garcia Rial, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.072.194-K, domiciliados para estos efectos en Carlos Walker Martinez#6100, comuna de San Miguel, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, por la omisión, que estiman ilegal y arbitraria, de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva. Explican que la recurrente ingresó al país como turista y que luego cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Así, el 2 de julio de 2021 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerando la recurrida el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que informa al tenor del recurso Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando su rechazo y que no se les condene en costas. Expone que efectivamente el 2 de julio de 2021 la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva y que mediante Resolución Exenta N° 21476565 de fecha 13 d
Fundamentos
considerando que el asunto planteado ante la recurrida se encuentra en fase de análisis preliminar. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Rishell Jaday Garcia Rial solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, en el plazo de noventa días una vez que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 251-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, oyó relación y alegó por el recurso el abogado señor Joaquín Contreras. San Miguel, 22 de marzo de 2022. Camila Galle Aravena, Relator. (Hora de inicio 10:55 am. – Hora de término 11:05 am). San Miguel, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 14228: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Pa
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