FERNANDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Jhon José Fernandéz Wilhelm, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que con fecha 09 de agosto de 2020, solicito el beneficio de permanencia definitiva bajo el N° 7764506, sin embargo, hasta la fecha de interposición del recurso, esto es, el 09 de septiembre de 2021, no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, el cual lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado en demasía. Denuncia que ha transcurrido demasiado tiempo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, vulnerando con ello el derecho consagrado en el artículo 19 N°°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, ordenando a la recurrida que se pronuncie respecto de la solicitud de visa individualizada, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo de la acción deducida por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales de la recurrente. Señala que, con fecha 10 de junio de 2019, el Consulado General de Caracas otorgó visa temporaria de Responsabilidad democrática al recurrente, calidad de titular y por un año y que con fecha 09 de agosto de 2020, solicitó permiso de permanencia definitiva, la que se encuentra en trámite en etapa de admisibilidad, manteniendo por tanto, situación migratoria regular en el territorio nacional. Luego de hacer referencia a la normativa que rige al efecto, reitera su solicitud de rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus
Fallo
por tanto, situación migratoria regular en el territorio nacional. Luego de hacer referencia a la normativa que rige al efecto, reitera su solicitud de rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas. TERCERO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Jhon José Fernandéz Wilhelm, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que con fecha 09 de agosto de 2020,
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