TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

NASLO HERMINIO (CABO 1) GAJARDO GARRIDO C/ MAURICIO ANDRES DIAZ BUSTAMANTE

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, además teniendo en consideración la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional, que declaró inaplicable el artículo 1° de la Ley 18.216, para este caso; así como el informe social del imputado y de cuyos antecedentes puede establecerse la existencia de los requisitos necesarios para la concesión de la pena sustitutiva, la que se fijará a continuación. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley N°18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA en su parte apelada, la sentencia definitiva de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, dictada en la causa RIT O-70-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca y en su lugar se tiene presente, que cumpliendo el sentenciado con los requisitos objetivos y subjetivos de los artículos 15 y 16 de la Ley 18.216 y su modificación por la Ley 20.603, la pena de presidio se la sustituye por Libertad Vigilada Intensiva por el término de la condena impuesta, conforme al plan de intervención que elabore el delegado y profesionales del Centro de Reinserción Social de Talca. Para la aprobación del respectivo plan, se deberá fijar audiencia por parte del tribunal de ejecución. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso, será reemplazada por una sustitutiva de mayor intensidad, o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En caso de cumplir efectivamente la pena de presidio impuesta, al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abónese a su favor – si procediere – el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y los días que haya permanecido privado de libertad conforme al artículo 348 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. N°Penal-1126-2021.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, además teniendo en consideración la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional, que declaró inaplicable el artículo 1° de la Ley 18.216, para este caso; así como el informe social del imputado y de cuyos antecedentes puede establecers

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