PADILLA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Carlos Alberto Padilla Pérez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que con fecha 15 de junio de 2020, solicito el beneficio de permanencia definitiva bajo el N° 6006834, sin embargo, hasta la fecha de interposición del recurso, esto es, el 31 de agosto de 2021, no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, el cual lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado en demasía. Denuncia que ha transcurrido demasiado tiempo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, vulnerando con ello el derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, ordenando a la recurrida que se pronuncie respecto de la solicitud de visa individualizada, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo de la acción deducida por evidente falta de oportunidad, ya que existe un pronunciamiento de la autoridad respecto de la solicitud de autos. Señala que, mediante Resolución Exenta N° 6257 de fecha 16 de abril de 2018 de la Gobernación Provincial de Cachapoal, se otorgó visación temporaria al extranjero, con vigencia hasta el día 08 de junio de 2019. Expone que el extranjero registra una solicitud de permanencia definitiva con fecha 15 de junio de 2020, esto es, a más de un año desde el vencimiento de su permiso de residencia en el país. Dicha solicitud fue rechazada a través de la Resolución Exenta N° 105.063, de fecha 23 de agosto de 2021, otorgándose en subsidio una visa temporaria por un año, la cual no ha sido estamp
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción de protección impetrada en favor de Carlos Alberto Padilla Pérez, en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-37944-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Carlos Alberto Padilla Pérez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que con fecha 15 de junio de 2020, s
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