ECHEVERRÍA / PORTILLA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Daniela Echeverría Edwards, diseñadora teatral, quien interpone recurso de protección en contra de César Antonio Portilla Rodríguez, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber cerrado un camino que permite el tránsito entre su parcela y el camino público F 800, que está legalmente constituido como servidumbre de paso, lo que habría perturbado sus derechos consagrados en numerales 3 inciso 7° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que es dueña, en conjunto con Gabriel Díaz Alliende, de la Parcela n° 5 de la Hijuela denominada A del Fundo El Batro, comuna de Casablanca, inscrita a fojas 560 vta., N°668, del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Refiere que junto a los propietarios de las parcelas N° 7, 9, 12 y 13 han sido afectados por el cierre violento del único acceso que tienen desde sus predios, hacia el camino público Las Tablas a Quintay o Ruta F 800. Señala que el recurrido es dueño del Lote Uno-A Cuatro, camino público Las Tablas a Quintay, comuna de Casablanca, predio que colinda, precisamente, con el señalado camino público. Lo adquirió producto de la subdivisión de la Parcela N°1-A, comuna de Casablanca, la que forma parte del mismo loteo en que se encuentra la Parcela N°5, de su propiedad. Refiere que en el primer loteo, que data de 1988, cuando se subdividió la Hijuela A- que era parte del Fundo El Batro- en quince parcelas, signadas con los N°1 al 15, se estableció que ese camino conectaría su parcela y las N° 7, 8, 9, 12 y 13 con el camino público F 800. Refiere que en el plano N°163 inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, y que corresponde al loteo antes referido, se puede apreciar que las parcelas antes referidas tienen un camino de acceso que las conecta con el camino público y que atraviesa la antigua Parcela 1, lo que constituye una servidumbre de paso, y que él ha sido usado de forma ininterrumpida por todos l
Fundamentos
considerando: Primero: Que los requisitos que hacen procedente un recurso de protección es que el actor sea titular de un derecho indubitado, el que se vea amenazado, perturbado o trasgredido derechamente por una acción u omisión ilegal y/o arbitraria por parte del recurrido. En el caso de autos, según los argumentos vertidos por la actora en su recurso, ello consistía en que existía un derecho de servidumbre de paso, legalmente constituido, sobre el predio del recurrido, que la beneficiaba a ella y a los otros propietarios de las parcelas 7, 8, 9, 12 y 13 y que la conectaba con el camino Público Las Tablas a Quintay o Ruta F 800, respecto de lo cual no acompañó antecedente alguno, acusando el cierre del camino objeto de dicha servidumbre. Lo anterior habría dejado su predio totalmente desconectado de la Ruta F 800 y de cualquier camino público. Segundo: Que esta controversia versa sobre una servidumbre cuya existencia y características no se encuentra acreditada, por lo que en la especie no existe un derecho indubitado de la recurrente que pueda ser tutelado por medio de esta acción constitucional, lo que basta para rechazar el presente recurso. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar que del certificado de dominio acompañado por la actora, aparece que la Parcela N°5 limita al Oriente con “camino interior del Fundo”, y según la recurrida éste le permite llegar al camino público F 800, por lo que en definitiva el predio de la actora no estaría privado del acceso como reclama.
Fallo
fallo Rol N°19.225-2021 de la Corte Suprema. Pide se ordene la eliminación de cualquier obstáculo o dificultad que impida o dificulte la libre circulación por la servidumbre de tránsito referida en este recurso. Acompaña documentos al recurso. A folio 24 evacua informe la parte recurrida y solicita el rechazo del recurso de protección, por las razones que expone. Señala que efectivamente es el propietario del Lote Uno A Cuatro, producto de la subdivisión del inmueble denominado Parcela Uno-A, ubicado en Casablanca e inscrito a fojas 3488, número 3944, del Registro de Propiedad de 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca y que tiene los siguientes deslindes: Norte, con camino público Las Tablas a Quintay; Sur, con Parcela N°5; Oriente, en 40 metros con Parcela El Silo, y Poniente, con Lote Uno A Tres. Luego refiere que la actora es también poseedora de la Parcela N°7, vecina por el deslinde Sur, con la 5. Según la inscripción de dominio de la Parcela N°5, que la actora acompaña, deslinda al Oriente con camino interior del Fundo El Batro, y es este el camino que fue trazado y acondicionado para que la parcela 5, la 7 y las demás del Fundo El Batro, tuviesen acceso a camino público en dirección al Sur, no al Norte, que es hacia donde limita con su terreno. Sucede que en conocimiento de esa circunstancia, el recurrido permitió el acceso a su parcela, para que la actora y otros vecinos pudieran ingresar de la forma más expedita al Camino Público Las Tablas-Quintay
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Daniela Echeverría Edwards, diseñadora teatral, quien interpone recurso de protección en contra de César Antonio Portilla Rodríguez, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber cerrado un camino que permite el tránsito entre su parcela y el camino público F 800, que está legalmente con
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