SIN INFORMACION

PAREDES/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Primero: Que comparece don VÍCTOR HUGO RAMÍREZ VALENZUELA, mandatario judicial de don Claudio Iban Paredes Meza, comerciante, en autos sobre cobro de obligaciones tributarias, Expediente Administrativo Rol Nº501-2003, seguidos ante el Juez Sustanciador y Director Regional Tesorero de Talca quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de junio de 2020, pronunciada por el Juez Sustanciador que ha negado lugar a conceder el recurso de apelación subsidiario, interpuesto en contra de la resolución de fecha 25 de mayo de 2020, en la cual se rechazó una solicitud de declaración de abandono del procedimiento enderezada por su representado. Indica que el Juez Sustanciador negó a conceder la apelación fundada en que según lo dispuesto en el artículo 190 del Código Tributario, este medio de impugnación resultaría improcedente. Sin embargo, no comparte tal decisión pues la norma señalada del Código Tributario, en ninguna parte dice que el Tesorero Regional o Provincial conocerá en única instancia respecto de las cuestiones que se susciten entre los deudores y Fisco. Sostiene que el sistema jurídico contempla la regla de la doble instancia, más cuando el legislador ha querido que limitar la posibilidad de que el agraviado pueda alzarse, lo ha señalado expresamente. Agrega que por otra parte, no cabe duda que el Juez Sustanciador, al decidir sobre la alegación de declaración del abandono del procedimiento, está ejerciendo una actividad jurisdiccional, de manera que esta puede ser revisada por quien naturalmente ejerce jurisdicción en segunda instancia, esto es, las respectivas Cortes de Apelaciones, y esto tiene como fundamento lo expuesto en el artículo 2 del Código Tributario al señalar que en cuanto a lo no previsto en el referido cuerpo normativo, serán aplicables las normas comunes, como lo es el Código de Procedimiento Civil. Además, la resolución que falla la solicitud de abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria de aquellas que es

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. Segundo: Que informa don Luis Salinas Pino Director Regional Tesorería de Talca, quien sostiene que el título V del Libro III del Código Tributario, regula con normas especialísimas el cobro ejecutivo de impuestos morosos, y si bien el artículo 181 hace aplicable en forma supletorias diversas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no existe en dicho título ninguna referencia que permita hacer aplicable expresa o tácitamente las normas del Libro I de dicho texto legal, dentro de las cuales encuentran aquellas sobre recurso de apelación. Sostiene que al tenor del artículo 186 del Código de Procedimiento Civil el recurso de apelación tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende con arreglo a derecho la resolución del inferior, en la especie el Servicio no forma parte del poder judicial y en cuanto la apelación el juez Sustanciador no tiene autoridad ante quien concederlos sea la Corte de Apelaciones o Juez Ordinario, por cuanto además la etapa administrativa no constituye propiamente un juicio y al no constituir instancia no procede dicho recurso. Asimismo plantea que en relación el abandono del procedimiento, en los procesos de cobros ejecutivos de tributos el Tesorero en su calidad de Juez Sustanciador, es la autoridad llamada por ley a dar curso y prosecución a estos juicios, por lo que se pretende que se sancione su propia inactividad, en circunstancias que la omisión de la judicatura ordi

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Talca, veintidós de marzo dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece don VÍCTOR HUGO RAMÍREZ VALENZUELA, mandatario judicial de don Claudio Iban Paredes Meza, comerciante, en autos sobre cobro de obligaciones tributarias, Expediente Administrativo Rol Nº501-2003, seguidos ante el Juez Sustanciador y Director Regional Tesorero de Talca quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución

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