SIN INFORMACION

GARCIA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA S/COSTAS

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Hechos

visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, y se ordena al Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pronunciarse, dentro de sesenta días de ejecutoriada esta sentencia, sobre la petición de permanencia definitiva formulada por el recurrente, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-86-2022.

Fundamentos

fundamentos: Afirma que es efectivo que la recurrente presentó solicitud de Permanencia Definitiva, ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con fecha 12 de octubre de 2020 y que contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, con vigencia mientras dure la tramitación de su solicitud Que, mediante Resolución Exenta Nº 21364757, de fecha 7 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se informó a la recurrente que su solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en etapa de Análisis Avanzado. Sostiene que el recurrente, mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, y no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. A consecuencia de lo anteriormente señalado, afirma que no es posible configurar bajo ningún respecto alguna hipótesis de silencio administrativo en los términos de los artículos 64 y 65 de la Ley 19.880, ya que ha existido pronunciamiento constante acerca de la solicitud. Con respecto a la pretensión de la recurrente de alzar el tiempo de tramitación como una omisión que por sí sola trae aparejada una serie de perturbaciones en su vida, que la ha subsumido en amenaza o vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, al argumentar un supuesto trato desigual y discriminatorio, afirma que es absolutamente falso, ya que la tramitación de la solicitud de regularización del extranjero recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. Finalizando afirma que la recurrente reafirma que la situación migratoria del recurrente es regular en el territorio nacional, no existiendo actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, solicitando tanto el rechazo del recurso, como la condena en costas. TERCERO: Que el recurso de protección reglado en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, requiere para ser acogido que se reúnan los siguientes requisitos: debe encontrarse acreditada la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, que origine privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho; derecho que, a su vez, debe estar comprendido entre aquellos taxativamente mencionados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile. CUARTO: Que los antecedentes señalados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para e

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, y se ordena al Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pronunciarse, dentro de sesenta días de ejecutoriada esta sentencia, sobre la petición de permanencia definitiva formulada por el recurrente, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-86-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de marzo de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, comparecieron don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa en representación de Niurvic Nayledis García Arcila, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.566.178-5, quienes interponen Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales en su favor y en contra del DEPARTAMENTO DE EXT

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