SIN INFORMACION

CONTRERAS / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Rodmary Karini Contreras Noriega, venezolana, quien recurre de amparo a favor de su hija de 9 años, Naomi Kamila Arteaga Contreras, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión ilegal consistente en no haberse pronunciado sobre su solicitud de visa de responsabilidad democrática, lo que trasgrede su libertad personal, al no permitirle viajar a Chile a reunirse con su madre, según expone. Señala que en abril de 2018 la recurrente solicitó para sí y para su hija, en ese momento de 5 años, una visa de responsabilidad democrática, recibiendo un correo el 16 de abril de 2019, que dice que se ha creado una solicitud de Visa de Residente Temporario para ella. Refiere que a ella sí le entregaron la señalada visa, ingresó a Chile junto a su hijo mayor, Daniel Alejandro Márquez Contreras, hoy cuenta con trabajo estable e ingresos suficientes para mantener a sus dos hijos, y se encuentra con una solicitud de permanencia definitiva en trámite. Indica que su hija tiene una condición de salud llamada situs invertus total, la cual requiere una supervisión médica de varias especialidades, además de cumplir con dieta anti lácteos y sin gluten. Refiere que ha logrado mantenerla sana con medidas de prevención, pero no goza de seguros ni tiene las evaluaciones periódicas que debería tener, por lo que es relevante que pueda ingresar a Chile a reencontrarse con ella. Refiere que desde que recibió el correo confirmando la apertura de la solicitud de Visa de Residente Temporario para su hija, ha seguido el proceso constantemente, sin que haya tenido ningún avance. Se refiere a normativa interna y Convenciones Internacionales referidas a Derechos Humanos, destacando el principio de reunificación familiar. Pide se ordene a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la Visa de Residente Temporario pedida a favor de la amparada. Adjunta documentos al recurso. A folio 5 informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que de acuerdo a lo expuesto por las partes, la solicitud de visa de responsabilidad democrática a favor de la niña Naomi Kamila Arteaga Contreras, objeto de este recurso, se efectuó el 16 de abril de 2018, la que según informa la recurrida, fue rechazada por no haberse adjuntado los documentos necesarios para ello. Segundo: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 31 de la Ley 19.880, dispone que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.” Tercero: Que, de la norma transcrita en el considerando que precede, se advierte claramente la ilegalidad de la decisión adoptada por la autoridad recurrida, toda vez que no aceptó a tramitación la solicitud referida y dispuso el cierre del procedimiento, en circunstancias que lo que procedía era indicar, mediante una resolución fundada, los documentos que faltaban, a fin de otorgar un plazo a la solicitante para acompañarlos y apercibir con el desistimiento de la solicitud, para el caso de no cumplirse lo ordenado. Cuarto: Que además, no consta en autos que tal decisión fuera notificada a la actora, al contrario, esta última acompañó un mensaje emanado de la recurrida, un año después de la solicitud, vale decir el 16 de abril de 2019, en que informaba que se había abierto una solicitud de visa de residente temporario, y agregó que no había más avance después de ello, pese a que lo revisaba constantemente. Esta falta de conocimiento de la situación de su hija por cierto que causó un perjuicio a la actora, puesto que le impidió subsanar el supuesto vicio, como también el ejercicio de los recursos administrativos contemplados en los artículos 59 y siguientes de la Ley N°19.880 Quinto: Que, aun cuando es de competencia de la autoridad consular decidir a quién admite en nuestro territorio y la situación migratoria de los extranjeros, ello no implica que pueda adoptar sus decisiones en contravención a la ley, como ha ocurrido en el caso de autos, según se explicó en los considerandos anteriores. En efecto, como lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema en casos similares, las facultades que la ley otorga a la autoridad administrativa “no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertir la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones y excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora que garantiza el derecho fundamental, manifestado en el caso de autos con el otorgamiento de la Visa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Naomi Kamila Arteaga Contreras, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en consecuencia, se ordena a la recurrida reanudar la tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada en su favor el 16 de abril de 2018, citándola con un adulto responsable al Consulado Chileno en Caracas, en un plazo que no exceda de 30 días, a fin que le indiquen los documentos que deben presentar, y luego otorgarle un plazo no inferior a 30 días para acompañarlos. Regístrese, notifíquese, y en oportunidad archívese. N° Amparo-493-2022. En Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece Rodmary Karini Contreras Noriega, venezolana, quien recurre de amparo a favor de su hija de 9 años, Naomi Kamila Arteaga Contreras, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión ilegal consistente en no haberse pronunciado sobre su solicitud de visa de responsabilidad democr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica