ANDRADE/VILLALOBOS
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado de la parte denunciante, don Gastón Gaete Montiel dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el fecha 14 de diciembre de 2021, quien después de transcribir los considerandos séptimo, décimo segundo, décimo cuarto y décimo séptimo partes de la sentencia recurrida, interpone el referido recurso por las siguientes causales: A) Primera causal: 478 letra c) del Código del Trabajo “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Expresa que los hechos constitutivos de la infracción se encuentran configurados por las siguientes circunstancias: 1) Al establecerse como punto central del juicio la determinación si la resolución TRA 142/83/2019, que contiene el acto administrativo que dispone el retiro temporal del actor, era ilegal y arbitraria.- 2) Que la sentencia recurrida, estableció que el aludido acto administrativo no sería ilegal ni arbitrario desde que se encontraría cubierto por una facultad legal -artículo 109 letra e) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1968 que fijó el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile- y que al encontrase debido y suficientemente fundado excluye el capricho en la resolución. Asimismo la sentencia recurrida agrega que el ejercicio de la facultad aludida, no constituye sanción y que es independiente de la responsabilidad disciplinaria del funcionario y menciona que la fundamentación del acto estaría radicada en lo mencionado en el informe ® N° 70 de 21/11/2018 del Departamento de Investigación y Análisis Penitenciario, que supuestamente pudo establecer una serie de irregularidades de índole administrativo reglamentario, sumado a hechos delictuales.- Debido al razonamiento anterior se calificó la resolución TRA 142/83/2019, como legal y no arbitraria. Por otro lado, argumenta que sin perjuicio de compartir la independencia de la facultad de llamar a retiro temporal y los procedimientos disciplinarios, estima que de los hechos tenidos por acreditados se aprecia en forma incontrastable que el informe N° 70, que sirve de fundamentación del acto centro de la disputa vulnera abiertamente leyes, derechos y garantías constitucionales, Tratados Internacionales y sentencias jurisdiccionales. Añade que considerando el principio de presunción de inocencia, el Informe aludido funciona en la práctica como una verdadera “comisión especial”, que imputa hechos delictuales e infracciones administrativas sin que exista una sentencia ejecutoriada ni un acto terminal de un sumario administrativo que acredite hechos irregulares. Indica que lo anterior, resulta aún más grave desde que todos los procedimientos criminales y disciplinarios, que conocieron los hechos contenidos en el informe 70, que sirve de fundamento al acto de retiro temporal, han sido sobreseídos. Además, añade que resulta un derecho esencial de toda persona no ser tratada como culpable ni presumir su culpa
Fallo
fallo pues de no haber errado el sentenciador en la calificación jurídica la resolución TRA 142/83/2019 como legal y no arbitraria, hubiese implicado, que en los términos del artículo 485 del Código del Trabajo, se hubiese considerado como arbitrario e ilegal el ejercicio de la facultad de llamamiento a retiro voluntario cuando el fundamento vulnera el principio de presunción de inocencia y en consecuencia como vulneratorio de las garantías constitucionales de mi representado recogidas en el inciso primero de la norma en comento y señalados detalladamente en la demanda. En subsidio de la causal antes anterior interpone la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo En cuanto a los hechos constitutivos de la infracción, expresa que se estableció como punto central del juicio la determinación si la resolución TRA 142/83/2019, que contiene el acto administrativo que dispone el retiro temporal del actor, era ilegal y arbitraria. Luego, la sentencia recurrida, establece que el aludido acto administrativo no sería ilegal ni arbitrario desde que se encontraría cubierto por una facultad legal -artículo 109 letra e) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1968 que fijó el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile- y que al encontrase debido y suficientemente fundado excluirá el capricho en la resolución. Asimismo en la sentencia, se afir
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Talca, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado de la parte denunciante, don Gastón Gaete Montiel dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el fecha 14 de diciembre de 2021, quien después de transcribir los considerandos séptimo, décimo segundo, décimo cuarto y décimo séptimo partes de la sentencia recurrida, interpone el r
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