SIN INFORMACION

VÁSQUEZ DELMIGLIO FERNANDO BRUNO/2° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha 16 de marzo del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de don Fernando Bruno Vásquez Delmiglio en contra del 2° Juzgado de familia de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber dictado las resoluciones de 16 y 25 de febrero del año en curso, que denegaron sus solicitudes de dejar sin efecto los apremios de arresto nocturno y arraigo decretados en su contra, pese a que las partes llegaron a un acuerdo, estimando que con ello se ha vulnerado la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se dejen sin efecto los apremios indicados. Expone que, en la causa, con fecha 11 de enero de 2022, se decretaron en su contra los apremios señalados, pese a que las partes llegaron a un acuerdo respecto a la deuda existente. Refiere que, mediante correos electrónicos, que transcribe, da cuenta que convinieron, con la madre del alimentario, solucionar dicha deuda mediante cuotas de $60.000.- pesos mensuales, que pagarían conjuntamente con la pensión. Agrega que lo anterior fue indicado por su parte en presentación de 31 de enero de 2022. Asevera que, a dicha presentación, con fecha 2 de febrero de 2022, el tribunal confirió traslado a la demandada, el que no fue evacuado por la contraria, pero con fecha 12 de febrero de 2022, ambas partes suscribieron un avenimiento ratificando lo expuesto. Sin embargo, el Tribunal dispuso que previamente las partes debían comparecer a ratificar el acuerdo ante ministro de fe (por vía remota). Alega que, a la fecha, los apremios se encuentran vigentes pese a que las partes ya llegaron a un acuerdo respecto del pago de la deuda, el que por lo demás se ha cumplido desde enero de este año, por lo que no existe razón legal que ampare la mantención de dichas medidas adoptadas por el tribunal con posterioridad al acuerdo de las partes. Finalmente, alega que jamás ha dejado de pagar su obli

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en favor de don Fernando Bruno Vásquez Delmiglio en contra del Segundo Juzgado de Familia de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, la señora juez a quo arbitrará las medidas pertinentes para los efectos que la demandante ratifique por cualquier medio idóneo -independiente de la plataforma zoom- el avenimiento que fue acompañado por el demandado dentro del plazo de 48 horas. Regístrese y, oportunamente, archívese. Protección N° 709-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Al folio N° 10: estése al mérito de autos. Al folio N° 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha 16 de marzo del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de don Fernando Bruno Vásquez Delmiglio en contra del 2° Juzgado de familia de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber dictado las re

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