CISTERNAS/PRODUCTOS QUIMICOS Y ALIMENTICIOS OSKU S.A.
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible la apelacion deducida por la parte demandante el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno (folio 25), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de quince de marzo del mismo año. Devuélvase. N°Civil-3034-2022.
Fallo
se declara inadmisible la apelacion deducida por la parte demandante el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno (folio 25), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de quince de marzo del mismo año. Devuélvase. N°Civil-3034-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós (paus). Al folio 3; aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dis
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