SILVA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Rodrigo Alberto Hoces Reyes, abogado, en favor de Helena Cristina Silva De Albuquerque, nacionalidad brasileña, cédula nacional para extranjeros N°24.773.840-1, domiciliados para estos efectos en Santa Cruz N°02265, comuna de Antofagasta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 2° y 3° de la Constitución Política de la República de Chile, al rechazar de manera ilegal la solicitud de regularización extraordinaria de la recurrente mediante la resolución exenta N°21520268, solicitando que se ordene a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta indicada, y en su reemplazo se dicte una nueva resolución que cumpla con lo preceptuado en el artículo 31 de la ley 19.880, requiriendo documentación adicional en caso necesario, y en general adoptar todas las providencias necesarias para reestablecer el, imperio del derecho. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en el actuar arbitraria e ilegal del Servicio de recurrido de rechazar la solicitud de regularización extraordinaria realizada con fecha 12 de mayo del 2021, mediante Resolución Exenta N°21520268, de fecha 29 de diciembre del 2021, sin requerir información adicional. La recurrente llega a nuestro país en el año 2013, y al tiempo después contrae matrimonio con un cuidado chileno Carlos Ramírez Acuña. Obtuvo permanencia definitiva, sin embargo, la perdió en el año 2017, atendido que operó la revocación tácita del permiso, en razón de haberse mantenido más de un año en su país de origen. El 05 de junio del 2021, la recurrente hizo ingreso por última vez a nuestro país, a través de salvoconducto otorgado por el consulado general de Sao Paulo. Luego, atendida la necesidad de regularizar su situación migratoria, postula al proceso de regularización extraordinaria del año 2021, renunciando a toda solicitud administrativa anterior. Sin perjuicio de ello, y en contravención a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 19.880, la autoridad migratoria rechaza dicha regularización, sin solicitar documentación adicional. Finalmente indica, que la documentación impugnada en la resolución exenta, y por la cual se le rechazó la solicitud ha sido acompañada con fecha 06 de enero del 2022, por medio de correo electrónico y whatsapp. Entiende que la decisión contenida en la resolución exenta en comento, la transforma en un acto administrativo antojadizo, carente de motivación, por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva dejar sin efecto la Resolución Exenta indicada, y en su reemplazo se dicte una nueva resolución que cumpla con lo preceptuado en el artículo 31 de la ley 19.880, requiriendo documentación adicional en caso necesario, y en general adoptar todas las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó Nicole Sánchez Retamal, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, en razón de que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. En cuanto a la situación migratoria de la recurrente, ésta solicitó con fecha 27 de mayo del 2021, la regularización en virtud del proceso contemplado en el artículo 8 transitorio de la ley 21.325. Luego, con fecha 12 de mayo del 2021, se le tiene por desistida de todo trámite migratorio pendiente, otorgándosele permiso de trabajo. Con fecha 29 de diciembre del 2021, su solicitud de regularización fue rechazada mediante Resolución Exenta de Folio N°21329036, debido a que la extranjera presentó un certificado de antecedentes de su país de origen, sin la debida legalización o apostilla, y el mismo se encontraba vencido, no cumpliendo lo establecido por ley, d
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Jonathan David Díaz Díaz, en favor de Yeniffer Natali Chamorro Pérez, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones recurrido a dejar sin efecto la Resolución Exenta N°21520268, y en su mérito otorgar, previo a la emisión del acto administrativo terminal que resuelva la solicitud de regularización extraordinaria de la recurrente, el plazo contenido en el artículo 31 de la ley 19.880, para subsanar el defecto documental en el certificado de antecedentes penales del país de origen, presentado por la recurrente, como fundante de su solicitud, y luego de ello, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol 251-2022 (PROT) 6
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Antofagasta, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Rodrigo Alberto Hoces Reyes, abogado, en favor de Helena Cristina Silva De Albuquerque, nacionalidad brasileña, cédula nacional para extranjeros N°24.773.840-1, domiciliados para estos efectos en Santa Cruz N°02265, comuna de Antofagasta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de las garantías conteni
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