SIN INFORMACION

BELMONTE/PIA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Catherine Latrhop Rossi, en representación de la parte querellante en causa seguida ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC 1610041083-3, RIT 33-2020, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de noviembre de 2021, por medio de la cual se declaró admisible un recurso de apelación deducido por la defensa, en circunstancias que lo estima improcedente. Menciona como antecedentes de su recurso que el 18 de noviembre de 2021 el Tribunal dictó sentencia definitiva, por medio de la cual absolvió al imputado y a su vez, eximió a la querellante y al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Indica que su parte dedujo recurso de nulidad en contra de dicha resolución y la defensa interpuso recurso de apelación respecto de la parte del fallo que no condenó a las costas al querellante y al ente persecutor. Agrega que el tribunal concedió el recurso de apelación y ordenó elevar los antecedentes ante esta Corte para su conocimiento y resolución. Argumenta que el recurso de apelación planteado es inadmisible, por cuanto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, no existe norma expresa que conceda el recurso de apelación. Asimismo, el artículo 364 de dicho Código señala que serán inapeables las resoluciones dictadas por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. En consecuencia, solicita se acoja el presente recurso y se declare la inadmisibilidad de la apelación interpuesta. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Procesal Penal, las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal serán inapelables. Como se advierte del claro tenor literal del precepto, el recurso de apelación no procede respecto de las resoluciones dictadas por dicho tribunal y sólo es admisible cuando la ley lo establece expresamente, como acontece, por ejemplo, en el artículo 37 de la Ley N°18.

Fallo

fallo que no condenó a las costas al querellante y al ente persecutor. Agrega que el tribunal concedió el recurso de apelación y ordenó elevar los antecedentes ante esta Corte para su conocimiento y resolución. Argumenta que el recurso de apelación planteado es inadmisible, por cuanto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, no existe norma expresa que conceda el recurso de apelación. Asimismo, el artículo 364 de dicho Código señala que serán inapeables las resoluciones dictadas por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. En consecuencia, solicita se acoja el presente recurso y se declare la inadmisibilidad de la apelación interpuesta. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Procesal Penal, las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal serán inapelables. Como se advierte del claro tenor literal del precepto, el recurso de apelación no procede respecto de las resoluciones dictadas por dicho tribunal y sólo es admisible cuando la ley lo establece expresamente, como acontece, por ejemplo, en el artículo 37 de la Ley N°18.216 relativo a las penas sustitutivas. Tercero: Que por las razones expuestas en el motivo anterior y atendido que el legislador no ha contemplado de manera explícita la apelación contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal en la parte que se pronuncia sobre las costas del juicio, dicha apelación resulta improcedente, lo que determina que el presente recur

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 7, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Catherine Latrhop Rossi, en representación de la parte querellante en causa seguida ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC 1610041083-3, RIT 33-2020, quien deduce falso recurso de he

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