2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE CON INGENIERÍA IPAGVIAL LIMITADA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcela Marzán Vergara, abogada, en representación de la Tesorería General de la República, en representación del Fisco de Chile, ejecutante en autos caratulados “Tesorería General de la República con Ingeniería Ipagvial Limitada” Rol N° C-2455-2017, tramitado ante el 2º Juzgado de Letras de Buin, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de dicho tribunal dictada el 7 de febrero de 2022, que no dio lugar al recurso de apelación deducido el 4 del mismo mes y año, por extemporáneo. Explica que el 4 de febrero de 2022 interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de 26 de enero de 2022, que acogió la tercería de prelación impetrada por Banco Estado. Sostiene que la resolución que falla una tercería de prelación constituye una sentencia definitiva, dado que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio particular, razón por la que el plazo para deducir el recurso de apelación es de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Así, el recurso fue interpuesto al octavo día hábil de notificado por el estado diario el fallo impugnado , y por tanto, dentro del plazo. Pide se acoja el recurso, y se declare admisible el recurso de apelación deducido el 4 de febrero de 2022. Segundo: Que informa al tenor del recurso Emil Andrés Ibarra Sáez, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de Buin. Explica que en autos Rol C-2455-2017, seguidos ante dicho Tribunal, a folio 18 del cuaderno de tercería, con fecha 26 de enero de 2022 se dictó la resolución que resuelve la tercería de prelación y pago promovida por el Banco del Estado de Chile. Luego, a folio 18, consta certificado de 3 de febrero en la Sra. Secretaria subrogante del tribunal que señala que no se dedujeron recursos dentro del plazo legal en contra de la referida resolución, por lo que la misma se encuentra firme y ejecutoriada. La p

Fundamentos

fundamentos y visto lo dispuesto en el artículo 202 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por doña Marcela Marzán Vergara, en representación de la Tesorería General de la República, contra de la resolución de dicho tribunal dictada el siete de febrero de dos mil veintidós pronunciada en los autos Rol N° C-2455-2017 del 2º Juzgado de Letras de Buin, y

Fallo

fallo impugnado , y por tanto, dentro del plazo. Pide se acoja el recurso, y se declare admisible el recurso de apelación deducido el 4 de febrero de 2022. Segundo: Que informa al tenor del recurso Emil Andrés Ibarra Sáez, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de Buin. Explica que en autos Rol C-2455-2017, seguidos ante dicho Tribunal, a folio 18 del cuaderno de tercería, con fecha 26 de enero de 2022 se dictó la resolución que resuelve la tercería de prelación y pago promovida por el Banco del Estado de Chile. Luego, a folio 18, consta certificado de 3 de febrero en la Sra. Secretaria subrogante del tribunal que señala que no se dedujeron recursos dentro del plazo legal en contra de la referida resolución, por lo que la misma se encuentra firme y ejecutoriada. La parte demandante dedujo recurso de apelación el 4 de febrero, el que fue denegado el 7 del mismo mes señalándose “Proveyendo escrito de fecha 04 de Febrero de 2022, folio 22: Atendida la fecha de la resolución impugnada y la de interposición del recurso, asimismo el certificado a folio 21, no ha lugar por extemporáneo.” Arguye que el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil dispone que las tercerías de posesión, de prelación y de pago se tramitarán como incidente. Asimismo, el artículo 158 del mismo cuerpo legal clasifica las resoluciones judiciales en sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos, entendiendo por sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, oyó relación y alegó por el recurso la abogado señora Marcela Marzán. San Miguel, 22 de marzo de 2022. Camila Galle Aravena, Relator. (Hora de inicio 10:08 am. – Hora de término 10:14 am). San Miguel, veintidós de marzo de dos mil veintidós Proveyendo escrito folio 14056: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcela Marzán Vergara, aboga

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