SILVA/FLORES
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: A folio 1, comparece Esteban Silva Pazos, abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, en causa RUC N° 2101176672-K, RIT 17806-2021, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de febrero de 2022, mediante la cual el tribunal a quo declaró inadmisible el recurso de apelación deducido verbalmente en la audiencia de revisión de medidas cautelares en contra de resolución dictada en la misma audiencia por la Magistrada del referido Juzgado, doña Marcia Figueroa, que revocó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado Aron Miller Flores Carranza, sustituyéndola por las contempladas en las letras a), b), y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, solicitando se la enmiende, por no encontrarse ajustada a derecho, y se declarare admisible el recurso de apelación deducido por la Fiscalía. Sostiene que el artículo 149 del Código Procesal Penal dispone que, tratándose del delito establecido en el artículo 436 del Código Penal, en caso que el Ministerio Público pretenda recurrir de apelación en contra de la resolución que revoca o niega lugar a la prisión preventiva en audiencia, deberá interponer dicho recurso en forma verbal, en la misma. En la especie, se trata de un caso en que se ha formalizado por delitos de robo con intimidación, receptación de un vehículo y de un arma de fuego además del porte de arma de fuego prohibida; en consecuencia, más de uno de aquellos ilícitos enumerados en el artículo 149 del C.P.P., por lo que el Ministerio Público estima que la mencionada norma del artículo 149 es plenamente aplicable respecto de la resolución que sustituye o revoca la internación provisoria, ello por la aplicación supletoria del Código Procesal Penal respecto de la Ley N° 20.084, expresamente prevista en los artículos 1 inciso 2° y 27, y
Fundamentos
considerando además que se trata de una medida que implica la privación de libertad del imputado, al igual que la prisión preventiva en el caso de los imputados adultos. Por lo anteriormente expuesto, en conformidad con lo prescrito en el artículo 369 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público estima que el tribunal a quo ha denegado un recurso de apelación que es del todo procedente y admisible. SEGUNDO: A folio 5, el tribunal requerido acompañó los antecedentes solicitados mediante resolución de fecha 18 de febrero de 2022, agregada a folio 2. TERCERO: Que, de lo expuesto precedentemente aparece que la discusión se centra en determinar si es aplicable lo dispuesto por el artículo 149 del Código Procesal Penal al estatuto de Responsabilidad Penal Adolescente, siendo a juicio de este tribunal admisible. En efecto, el artículo ya referido exige dos requisitos para la procedencia del recurso que se ha negado: que sea de aquellos delitos allí mencionados y que la prisión preventiva sea modificada en audiencia. Dichos supuestos se cumplen en la especie, toda vez que la internación provisoria es una medida cuya naturaleza es similar a la prisión preventiva, porque conlleva el encierro como medida cautelar, en función de asegurar los fines de procedimiento. Por lo demás, el artículo 149 del Código Procesal Penal es una regla de procedimiento, al regular la impugnación de ciertas y determinadas resoluciones adoptadas en audiencia, y la Ley N° 20.084 no tiene norma especial al efecto, por lo que, atendido lo previsto en el artículo 27 de este último estatuto, cobra vigencia lo dispuesto en la primera disposición mencionada, al concurrir sus presupuestos en la situación que se revisa, como lo son los delitos abordados y el carácter de la medida cautelar modificada. CUARTO: Que, los demás antecedentes allegados al recurso en nada alteran lo que se viene concluyendo.
Fallo
se declarare admisible el recurso de apelación deducido por la Fiscalía. Sostiene que el artículo 149 del Código Procesal Penal dispone que, tratándose del delito establecido en el artículo 436 del Código Penal, en caso que el Ministerio Público pretenda recurrir de apelación en contra de la resolución que revoca o niega lugar a la prisión preventiva en audiencia, deberá interponer dicho recurso en forma verbal, en la misma. En la especie, se trata de un caso en que se ha formalizado por delitos de robo con intimidación, receptación de un vehículo y de un arma de fuego además del porte de arma de fuego prohibida; en consecuencia, más de uno de aquellos ilícitos enumerados en el artículo 149 del C.P.P., por lo que el Ministerio Público estima que la mencionada norma del artículo 149 es plenamente aplicable respecto de la resolución que sustituye o revoca la internación provisoria, ello por la aplicación supletoria del Código Procesal Penal respecto de la Ley N° 20.084, expresamente prevista en los artículos 1 inciso 2° y 27, y considerando además que se trata de una medida que implica la privación de libertad del imputado, al igual que la prisión preventiva en el caso de los imputados adultos. Por lo anteriormente expuesto, en conformidad con lo prescrito en el artículo 369 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público estima que el tribunal a quo ha denegado un recurso de apelación que es del todo procedente y admisible. SEGUNDO: A folio 5, el tribunal requerido acompañ
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: A folio 1, comparece Esteban Silva Pazos, abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, en causa RUC N° 2101176672-K, RIT 17806-2021, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de febrero de 2022,
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