SIN INFORMACION

MIGUEL GARCIA ACEVEDO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gabriel Halpern Mager, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Miguel Ángel García Acevedo y en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones y del Servicio Nacional de Migraciones, entidades representadas legalmente por su director, señor Álvaro Bellolio Avaria, todos con domicilio en Matucana 1223, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Refiere que el 5 de agosto 2020 el señor Miguel Ángel García Acevedo solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según consta en la solicitud N° 18416295 y que el 12 de agosto de 2021 la autoridad recurrida solicitó antecedentes adicionales, los que fueron aportados el 16 del mismo mes y año mediante solicitud N°28868563. Añade que el 5 de diciembre de 2021, recibió la resolución exenta N°21254615 del Servicio Nacional de Migraciones señalándole que su solicitud se encontraba en etapa de evaluación intermedia. Expone que ya ha transcurrido caso 1 año y medio desde que interpuso su solicitud, y pese a cumplir con los presupuestos no ha obtenido un pronunciamiento de parte de la autoridad. Indica que atendida la tardanza en la tramitación de su solicitud, tanto su visado como su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que da lugar a discriminaciones en distintos ámbitos de su vida, especialmente con instituciones bancarias, educacionales, etc. Señala que se encuentran dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artíc

Fallo

se resuelve su petición. Finalmente, sostiene que la tramitación de su solicitud ha seguido la tramitación legal y reglamentaria estándar que se aplica a cualquier otro extranjero, en convergencia con los principios establecidos en la Ley N°19.880 por lo que niega cualquier afectación a una garantía fundamental. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria del recurrente. De esta manera, corresponde definir si la omisión denunci

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Sexta Sala, por el recurso de protección el abogado señor Gabriel Halpern Mager. San Miguel, 22 de marzo de 2022. Nicole Kemp Gomila, relatora. San Miguel, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 13.939: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gabriel Halpern Mager, quien interpone acción constit

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