SIN INFORMACION

AMPARADO: DAVID CARRERO MENDEZ/RECURRIDOS: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° 125-2022 (Amparo) comparecen Cristian Andrés Pedreros Leal, abogado y Yohana Lorena Sanhueza Neira, egresada de derecho, ambos domiciliados en calle Castellón N°1438, Concepción, en representación de David Carrero Méndez, venezolano, con domicilio en calle Juan Antonio Ríos N°44B, comuna de Coronel, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado legalmente por don ALVARO BELLOLIO AVARIA y de la Delegación Presidencial de la Región del Biobío, representada por don Patricio Kuhn Artigues, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de Resolución Exenta número 103, de 31 de enero del año 2022 y que fuera notificado a su representado el 25 de febrero del 2022. Indica que en enero del año 2021 su representado entra a Chile, por un paso no habilitado, específicamente, por la frontera con Bolivia. Posterior a esto, voluntariamente declaró que había ingresado en forma ilegal al país ante Policía de Investigaciones, cooperando en todo lo que se le solicito para intentar regularizar su situación, dentro de ellas cumplir íntegramente con las firmas semanales ante la Policía de Investigaciones de Chile hasta el 25 de febrero del presente año, cuando es notificado de la carta de expulsión en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Concepción. Hace presente que la eventual expulsión del amparado y su regreso a Venezuela pone en peligro su integridad y por ende la de su familia, quienes actualmente dependen económicamente de sus remuneraciones que recibe en nuestro país, teniendo presente que la actual situación de Venezuela no permite obtener un trabajo seguro. Indica que, en el caso de autos, la garantía de libertad ambulatoria ha sido absolutamente vulnerada en virtud de un acto administrativo manifiestamente ilegal, ya que la Resolución Exenta número 103 es un acto que restringe derechos y garantías, consagrados tanto en

Fundamentos

fundamentos expuestos, es clara la ilegalidad y arbitrariedad en la actuación de la recurrida, en el entendido que la resolución que ordena la expulsión del amparado no ha sido dictada conforme lo dispone la ley, pues no se configura en la especie la causa legal de expulsión; y además, ya no posee la efectividad y oportunidad propias del acto administrativo. Termina solicitando a esta Corte dejar sin efecto la Resolución Exenta número 103, de 31 de enero del 2022, revocando la orden de expulsión dictada en contra DAVID CARRERO MENDEZ y ordenando se proceda a la regularización migratoria del amparado. Informó la Policía de Investigaciones, Prefectura Provincial Concepción, señalando que revisados sus sistemas computacionales, el amparado no registra ingreso al territorio nacional por pasos fronterizos habilitados, ni tampoco registra antecedentes policiales de detención ni encargos judiciales en su contra. Que, se originó el informe policial N° 22, de fecha 27 de enero de 2021, de esa unidad, por infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería, el cual fue remitido a la Intendencia Regional del Biobío, quedando sujeto a control de firma, siendo su último registro el 11 de marzo de 2022. Que existe Resolución Exenta N° 103, de 31 de enero de 2022, de la Delegación Presidencial Regional de Biobío, que resuelve la expulsión del amparado. Informa Julián Matías Salviat Silva, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que a juicio de esta autoridad, a quien le corresponde evacuar informe en el presente recurso de amparo es, exclusivamente, al señor Delegado Presidencial Regional del Biobío, en virtud de los argumentos que se señala en su presentación. Destaca que dichas autoridades han actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, que no existe, asimismo, acto ilegal que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la libertad personal y seguridad individual . Finalmente, informó la Delegación Presidencial del Biobío, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la impugnada Resolución Exenta N°103, de 31 de enero de 2022, tiene su origen en el Informe Policial N°22, de 27 de marzo de 2021 de Policía de Investigaciones, quienes denuncian al recurrente por infringir el artículo 69 del DL 1094 Ley de Extranjería en relación a los artículos 6 y 146 del Reglamento, por ingresar clandestinamente al país. Opina que la expulsión administrativa no es una pena, sino una medida que la autoridad adopta en uso de sus facultades discrecionales para el cumplimiento de sus objetivos en vista del bien común. En consecuencia, al no tener naturaleza de sanción, el principio de proporcionalidad no tiene mayor incidencia. Sin perjuicio, considerando proporcional la medida que genere más beneficios que perjuicios, fluye que el be

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 de 1975 del Ministerio del Interior y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE sin costas el recurso de amparo deducido a favor de en representación de David Carrero Méndez y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°103, de 31 de enero de 2022, dictada por la Delegación Presidencial Regional del Biobío, que decreta la expulsión del territorio nacional del amparado recién individualizado. Ofíciese. La Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Migraciones y Policía Internacional, deberá cancelar inmediatamente el encargo de expulsión del territorio nacional ordenado por la resolución antes singularizada. Ofíciese. El Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o la autoridad que actúe por delegación, deberá disponer de inmediato los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia del amparado en el territorio nacional. Ofíciese. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N° Amparo 125-2022.

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Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° 125-2022 (Amparo) comparecen Cristian Andrés Pedreros Leal, abogado y Yohana Lorena Sanhueza Neira, egresada de derecho, ambos domiciliados en calle Castellón N°1438, Concepción, en representación de David Carrero Méndez, venezolano, con domicilio en calle Juan Antonio Ríos N°44B, comuna de Coronel, int

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