JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

FORESTAL MAGASA LIMITADA / INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA CON SENTENCIA DE REEMP

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos sobre Reclamación Judicial de Multa, RIT I-1-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, comparece don Jorge Antonio Andreucic Martínez, abogado por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de febrero del año en curso, que resolvió acoger parcialmente la reclamación de la resolución de reconsideración de multa interpuesta por la empresa FORESTAL MAGASA LIMITADA, respecto de la resolución administrativa N° 219 de fecha 14 de diciembre de 2021, dictada por don Boris Pérez Fodich, Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur, disponiendo dejar sin efecto las multas N°1742/2021/9-1 y 2 de 30 de agosto 2021. Hace presente que la empresa presentó recurso administrativo de reconsideración de multa, solicitando que las sanciones ya señaladas sean dejadas sin efecto por manifiesto error de hecho, reconsideración que fue acogida por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada por su Inspector Comunal don Boris Pérez Fodich, rebajando las tres sanciones que le fueran impuesta al 50%, “por haberse acreditado cumplimento en los términos del art. 511 del Código del Trabajo, de manera posterior a la fiscalización y la correspondiente notificación de la multa, sin embargo, en ningún caso la empresa acredita error de hecho por parte de la fiscalizadora quien contrata las infracciones en terreno apreciando las condiciones de higiene y seguridad en la empresa con sus propios sentidos.” Posteriormente, la reclamante, con fecha 08 de enero de 2022, presenta reclamo judicial conforme al artículo 512 del Código del Trabajo en contra de la Resolución N° 219, que se pronuncia sobre la reconsideración. En su demanda, la reclamante alega, en lo que es pertinente para este recurso, básicamente lo mismo que en sede administrativa en cuanto a que las multas cursadas y la resolución de reconsideración que la confirmó adolecen de error de hecho

Fundamentos

fundamentos del fallo. Sostiene que la sentencia ha incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación con los artículos 511 y 512, los que transcribe, ambos del mencionado cuerpo legal, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Afirma que la sentencia ha infringido el artículo 512 en relación con el artículo 511, ambos del Código del Trabajo, desde el momento que la sentenciadora realiza un análisis y revisión del fondo de la multa aplicada y no de la resolución N°219 que se pronunció sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa. Alega que la sentenciadora en los considerandos quinto, sexto, séptimo y octavo realiza un análisis pormenorizado de la multa, haciendo una revisión de las cuestiones fácticas que la rodearon, y no de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración administrativa, extendiéndose más allá de los límites que la propia ley le estableció al Director del Trabajo y al Juez de la causa, toda vez que lo que se está reclamando es de la resolución que recayó en la reconsideración y no la resolución que primitivamente aplicó la sanción, puesto que, de haberse querido revisar las cuestiones fácticas que rodearon la infracción, debió haberse reclamado primero en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo. Sostiene que la Jurisprudencia de los Tribunales de Justicia en materia laboral, coincide, en señalar que por la vía de la reclamación en contra de las resoluciones dictadas con motivo de la reconsideración administrativa de las multas, conforme al artículo 512, no puede atacarse la existencia de la infracción misma, ni la calificación jurídica de los hechos, o si el fiscalizador realizó o no una interpretación de la ley o si la infracción se encuentra o no mal cursada, puesto que la vía de impugnación establecida en el artículo 511 limita al recurrente, al Director del Trabajo y al Juez, a revisar si aparece de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la multa o, en su caso, si se ha dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción Reclama que la sentenciadora, contradiciendo sus propios asertos respecto al ámbito de conocimiento que le permite la acción judicial del artículo 512 del Código del Trabajo, ha realizado una revisión de los presupuestos de fondo de la multa cursada, y en base a ello deja sin efecto la resolución administrativa reclamada, como así también la multa aplicada a la empresa, aspecto que no puede ser examinado por la vía del reclamo ejercido, sino que sólo puede verificarse conforme al reclamo del artículo 503 del Código del Trabajo, acción que no fue utilizada por la reclamante. Cita jurisprudencia que sostiene, avala lo reclamado en el recurso. En cuanto a la forma en que la infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, afirma que de haberse ce

Fallo

fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, para que en definitiva se mantenga en toda su vigencia la Resolución Nº219 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. Se declaró admisible el recurso de nulidad, se llevó a efecto la audiencia fijada con la sola comparecencia de la recurrente. Oídos los intervinientes y considerando: 1°) Que se ha denunciado infracción de los artículos 511, 512 del Código del Trabajo, fundado, en síntesis en que el sentenciador acogió en parte la reclamación por considerar que existió un error de hecho, incurriendo en infracción de ley por cuanto para acoger la reclamación tomó en consideración cuestiones que dicen relación con la improcedencia de la infracción, lo que dice relación con el fondo de la cuestión y no con el procedimiento intentado en virtud del cual sólo se debe constatar si existió error de hecho o bien si se subsanó la infracción, ninguno de cuyos eventos ocurrió en la especie. 2°) Que en estos antecedentes, la acción intentada es la regulada en el inciso segundo artículo 512 del Código del Trabajo, toda vez, que habiéndose aplicado una multa administrativa el reclamante, dedujo reclamación ante el Director del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del mismo texto legal, autoridad que acogió parcialmente el reclamo por haberse acreditado el cumplimento en los términos del artículo 511 del Código del Trabajo, de manera posterior a la fiscalización y la correspondiente notifica

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos sobre Reclamación Judicial de Multa, RIT I-1-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, comparece don Jorge Antonio Andreucic Martínez, abogado por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de febrero del añ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica