SIN INFORMACION

LIZAMA CARRASCO ANÍBAL ESTEFANI/JUZGADO DE FAMILIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Blanca Gallegos Jaramillo, abogada, en favor de Aníbal Estefani Lizama Carrasco, alimentante, en autos sobre RIT Z-1224-2010 seguido ante el Juzgado de Familia de Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en contra de la Jueza del Juzgado de Familia de Antofagasta Daniela Juliá Montrone, por decretar con fecha 11 de marzo del año en curso, orden de arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir en contra del amparado, Informa la recurrida al tenor del presente recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que mediante resolución de 11 de marzo del presente año, en causa de alimentos Z-1224-2010, la jueza recurrida despacho orden de arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir en contra del amparado, a pesar de encontrarse recursos y plazos pendientes, sin perjuicio que el responsable de pagar la pensión de alimentos era el empleador del demandado y no el alimentario directamente, toda vez que los alimentos se pagaban mediante retención judicial, razón por la cual en la especie no pueden decretarse apremios personales en contra del amparado. Alega que ha existido una serie de liquidaciones erróneas, liquidándose la deuda con fecha 22 de febrero 2022, donde no se incorpora la captura de pantalla en la cual debía exhibirse el periodo tenido a la vista para efectos de constatar los pagos/depósitos del portal del BancoEstado, no permitiendo constatar los errores de cálculo perjudicando al amparado con deudas que se encontrarían pagadas. Refiere que nuevamente objeta liquidación, señalando que es imposible constatar si existía nuevamente un error en el cálculo, toda vez que se ha ocultado información relevante que permita la correcta inteligencia de la liquidación practicada. No obstante, con fecha 11 de marzo la recurrida no dio lugar a lo solicitado, despachando en la misma resolución apremios en contra de su representado, a pesar de encontrarse plazos pendientes y teniendo derecho a recurrir de dicha resolución de acuerdo al artículo 67 N°2 de la Ley de Tribunales de Familia. Sostiene que aun cuando si existiera deuda de alimentos, su representado no tendría responsabilidad alguna, debido a que las partes acordaron que el pago de los alimentos se haría mediante retención y pago del empleador, razón por la cual, de existir deuda es en contra del empleador que deben despacharse las sanciones respectivas y jamás en contra del amparado. Argumenta que desde el momento en que la contraria aceptó que el pago haga mediante retención del empleador, aceptó el riesgo asociado a que dicho pago no se efectué, debiendo dirigirse en contra del empleador según lo establece el artículo 13 de la Ley 14.908. Concluye que el arresto y arraigo, por ser medidas cautelares privativas de la libertad personal, son procedentes única y exclusivamente cuando la ley lo permite, cuestión que en este caso no sucede, toda vez que el citado artículo 13 de la ley 14.908 solo permite la ejecución en caso de incumplimiento del pago por parte del empleador. Sin perjuicio que considera que efectivamente la deuda se encuentra pagada, cuestión que el Tribunal se ha negado a analizar, por lo que solicita se ordene el alzamiento de las medidas de apremios, con costas. SEGUNDO: Que Daniela Juliá Montrone, Jueza Titular del Juzgado de Familia de Antofagasta, informa al tenor del presente recurso. Indica que los errores en la práctica de las liquidaciones fueron subsanados mediante resolución de fecha 16 de febrer

Fallo

se resuelve dejar sin efecto la misma y volver los autos ante Unidad de Servicios a fin se reliquide la deuda desde abril de 2020 hasta julio de 2021”. Es posible advertir que, se dejaron sin efecto las liquidaciones de fechas; 20 de enero de 2021, 01 de diciembre de 2021, 11 de noviembre de 2021, 15 de septiembre de 2021, 12 de julio de 2021 y 25 de marzo de 2021. Y que a propósito de un incidente de pago interpuesto con fecha 25 de octubre de 2021, acogido en favor del demandado -recurrente de autos-, se tiene la liquidación de 7 de febrero de 2022, reconociendo el tribunal un triple error en su confección, todo esto, en virtud de la objeción opuesta por el demandado. Así las cosas, el tribunal ordena una nueva liquidación, que corresponde a liquidación de 22 de febrero de 2022 que sirve de sustento a la orden de apremio. En este contexto y por ahora, debido a los errores persistentes por parte del tribunal en las liquidaciones de autos, las medidas de apremio devienen en arbitrarias, por lo que resulta prudente suspenderlas y ordenar al tribunal citar audiencia incidental en el plazo de cinco días, a efectos que el demandado acredite el pago de la deuda de alimentos, fijando el monto exacto de la deuda de pensión de alimentos, revisando asimismo, las circunstancias por las que habiéndose decretado su pago mediante retención este no se ha verificado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto

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Antofagasta, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Blanca Gallegos Jaramillo, abogada, en favor de Aníbal Estefani Lizama Carrasco, alimentante, en autos sobre RIT Z-1224-2010 seguido ante el Juzgado de Familia de Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en contra de la Jueza del Juzgado de Familia de Antofagasta Daniela Juliá Montrone, por decretar con fecha 11 de marzo d

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