SIN INFORMACION

SOTO/TORRES

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Fabiana Andrea Soto Villavicencio, con domicilio en Avenida Antilhue N°01202, Condominio Cerro Moreno IV, Departamento 107, edificio Don Agustín, deduce recurso de protección en contra de la Administración y directiva del condominio, representada por su Presidente Freddy Torres, por aplicar multa que vulnera su derecho consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, para que se deje sin efecto la multa. No informando la recurrida se prescinde del informe. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 16 de Enero del 2022, fue multada por parte de administración del condominio, por ruidos molestos generados por su perro, apelando ante el Segundo Tribunal de Policía Local de Antofagasta, por existir irregularidades durante el proceso de imposición de la multa que afectan de manera directa su estabilidad emocional y seguridad familiar. Refiere que no se siguió el procedimiento establecido en el Reglamento Interno del condominio, ya que en el caso de las multas cursadas por ruidos molestos, el conserje debe poner en aviso a quien está provocando los ruidos, notificando la primera advertencia, y en caso de continuar la situación procede la segunda advertencia notificando la multa, no siendo advertida en ninguna ocasión De esta manera, sin seguirse el procedimiento se decidió aplicar multa de 1 UTM con plazo obligatorio para pagar, hasta el día 25/01/22, bajo la advertencia de cortar el suministro eléctrico, si no es cancelada dicha multa. Refiere las graves consecuencias que el corte de suministro eléctrico traería consigo, por lo que solicita se deje sin efecto la sanción consistente en cortar el suministro eléctrico o en su caso ( si ya se hubiese llevado a cabo dicho corte) ordenar la reposición de este servicio básico, debido a que los antecedentes ya están siendo conocidos por el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta. SEGUNDO: Que no habiendo informado la recurrida se prescinde el informe. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que resolviendo derechamente el recurso debe estarse a lo dispuesto en el artículo 5 inciso tercero de la Ley N°19.537, en cuanto; “El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentr

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA, el recurso de protección interpuesto por Fabiana Andrea Soto Villavicencio, en contra de la Administración y Directiva del Condominio Edificio Don Agustín, representada por su Presidente Freddy Torres. Regístrese y comuníquese. Rol N°221-2022 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Fabiana Andrea Soto Villavicencio, con domicilio en Avenida Antilhue N°01202, Condominio Cerro Moreno IV, Departamento 107, edificio Don Agustín, deduce recurso de protección en contra de la Administración y directiva del condominio, representada por su Presidente Freddy Torres, por aplicar multa que vulnera su derecho consag

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