JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

IMPUTADO: RICARDO IVAN HUENCHULEO SANHUEZA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

visto por la testigo al imputado supuestamente vendiendo droga a una tercera persona, pero sin fundamentar seriamente dicha aseveración. En efecto, no se dice en el parte que la testigo vio al imputado entregarle al tercero droga ni que éste entregar dinero a aquél; sino que por el contrario, la descripción contenida en el parte policial sólo da cuenta de una actividad que carece de tipicidad, pues no basta que la testigo sostenga que vio al imputado vendiendo drogas si en su relato no describe los actos que califican o dan cuenta de esta aseveración. CUARTO: Que teniendo especialmente en consideración lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal que regula el control de identidad autorizando a los funcionarios policiales para solicitar la identificación a las personas cuando existe algún indicio de que hubiere cometido un delito, es posible constatar que en el presente caso, sólo se da cuenta que según los funcionarios policiales, una testigo que no se identifica, entre otros antecedentes, los advirtió de una supuesta venta de droga, pero sin describir en el parte policial, la conducta que habría servido para calificar la venta, impidiendo apreciar en esta instancia, si la conducta que observara la testigo configuraba elementos necesarios y suficientes para la construcción de un indicio que habilitara la actuación policial, no concurriendo en consecuencia los supuestos que consignan el artículo citado. En efecto, como y se dijo, en este caso el indicio consignado en el parte policial no resulta verificable, en cuanto a su real existencia y verosimilitud, cuestión que impide considerar que dicha diligencia se haya ajustado a la estricta normativa que regula la materia, de modo que, al no existir los elementos necesarios para efectuar el control de identidad, no podía procederse a la detención del imputado. QUINTO: Que, es claro en consecuencia, que en la especie se vulneró el restringido marco legal de las actuaciones autónomas de la policía -el artíc

Fundamentos

fundamentos que expuso, la impugnante solicitó concretamente la revocación de la resolución en alzada, y se decidiera, en su lugar, que

Fallo

se declara ajustada a derecho la detención del referido imputado. SEGUNDO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en los audios y lo manifestado por los intervinientes en la audiencia, esta Corte estima que el juez resolvió acertadamente puesto que en el audio aparece que el fiscal durante el debate no manifestó nada relacionado con que el parte policial contuviera la mención de venta de droga previa en el lugar, omisión conducente a que el juez no pudiera conocer dicho antecedente al momento de dictar la resolución en alzada. En efecto, el juez de garantía resuelve en base a las alegaciones y antecedentes que le exponen las partes, en este caso, durante el desarrollo de la audiencia de 23 de febrero de 2022. TERCERO: Que, con todo, planteada la alegación por el Ministerio Público en su apelación y durante la vista de la causa, haciendo ver que el parte policial contenía un indicio habilitante para practicar la detención del imputado, y con ello sostener que la actuación se ajustó a Derecho, lo cierto es que en aquél no se describe ningún hecho que pudiese -objetivamente- revelar que el imputado al momento de la detención o en el tiempo inmediatamente anterior a aquella, estuviese cometiendo el delito que se le imputa, pues sólo se hace una referencia general de haberse visto por la testigo al imputado supuestamente vendiendo droga a una tercera persona, pero sin fundamentar seriamente dicha aseveración. En efecto, no se dice en el parte que la testigo vio al imputa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la apelación de autos ha sido deducida por el Ministerio Público, en contra de la resolución de veintitrés de febrero pasado, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, mediante la cual se declaró ilegal la detención del imputado Ricardo Iván

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