AMPARADO: GIL ANTONIO DUDAMEL SANCHEZ/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo en consideración: Primero: Que compareció el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Carlos Samur Henríquez deduciendo recurso de amparo en favor de don Gil Antonio Dudamel Sánchez, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Miraflores N° 820, comuna de Concepción; acción que dirige contra la Delegación Presidencial Regional del BioBío, por haber emitido la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N°15, de 10 de enero pasado. Explica que su representado, junto a su esposa, hizo ingreso a Chile por paso no habilitado en febrero de 2020 con el objeto de buscar mejores condiciones de vida y reunirse con su hija mayor de edad, su nieta y el hijo menor del amparado quien se encuentra a cargo de la primera, los que llevaban un año residiendo en Chile de manera legal. Estima que el decreto de expulsión afecta su libertad ambulatoria y resulta improcedente en tanto no ha sido condenado por delito alguno ya que la autoridad decidió no perseverar en la investigación por infracciones a la ley migratoria. Segundo: Informó la Delegada Presidencial Regional del BioBío doña Daniela Dresdner Vicencio, y señala que la Resolución Exenta que motiva el recurso de amparo, tiene su origen en el informe policial N°00336, de 9 de octubre de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, en cuya virtud se denunció al recurrente por ingreso clandestino al país. Estima que no se configuran los presupuestos constitucionales para la procedencia del recurso interpuesto, toda vez que no se ha privado, perturbado o amenazado, en forma ilegal ni arbitraria, el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Sostiene que la decisión de expulsión es una medida que la autoridad administrativa adopta en uso de sus facultades discrecionales, previo estudio de los antecedentes tenidos a la vista, en defensa de la política migratoria y de bienes jurídicos como el orden y la seguridad. Agrega que el derecho a expulsar emana del princ
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094, 5 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Gil Antonio Dudamel Sánchez, en contra de la orden de expulsión decretada a través de la Resolución Exenta N°15, de 10 de enero de 2022, emanada de la Delegación Presidencial Regional del Bio Bío, por orden del Subsecretario del Interior, en cuanto se decide que se deja sin efecto la mencionada Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Amparo-119-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que compareció el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Carlos Samur Henríquez deduciendo recurso de amparo en favor de don Gil Antonio Dudamel Sánchez, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Miraflores N° 820, comuna de Concepción; acción que dirige contr
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