SIN INFORMACION

QUINTO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de MILIANNYS ANDREINA QUINTO MADRID, cédula de identidad Nro. 26.001.617-2, venezolana, soltera, de oficio Estilista, domiciliada en Américo Vespucio 4601 Departamento 2304-C, Macul, Región Metropolitana de Santiago, e interpone acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago; por el rechazo en el otorgamiento de Permanencia Definitiva en favor de la recurrente. Expone que la recurrente ingresó a Chile por paso habilitado el 17 de mayo de 2017 y solicitó y obtuvo visa temporaria otorgada mediante Resolución N° 310329/2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con vigencia desde el 17 de mayo de 2017 al 17 de mayo de 2018, en dicho periodo se inscribió en el Servicio de Registro Civil e Identificación el cual le otorgó Cedula de Identidad RUN N°26.390.517-2. Posteriormente, envió solicitud de permanencia definitiva el 22 de marzo de 2019, la cual fue acogida a trámite el 28 de octubre de 2019. En el mes de diciembre de 2019 recibe la orden de giro de pago atinente al valor del costo de tramitación del beneficio de permanencia definitiva solicitado, sin embargo con fecha 12 de abril de 2021 se le notificó la Resolución Exenta N° 106.669, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y le otorga visación temporaria por un año, no obstante cumplir con todos los requisitos de la visa definitiva. Hace presente que la resolución recurrida invoca causales de rechazo establecidas en las normas migratorias que no son aplicables en el caso de la recurrente, no quedando fundamentada en ningunas de aquellas que enmarcan la discrecionalidad del Ministerio del Interior para poder decidir no otorgar el beneficio impetrado, lo cual conculca el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, según lo prevé el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto en nombre de Miliannys Andreina Quinto Madrid, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. N°Protección-11.600-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. A los folios 24 a 27: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de MILIANNYS ANDREINA QUINTO MADRID, cédula de identidad Nro. 26.001.617-2, venezolana, soltera, de oficio Estilista, domiciliada en Américo Vespucio 4601 Departamento 2304-C, Macul, Reg

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