JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ REINEDIO JAIME GONZALEZ DURAN Y OTROS

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado del imputado José Matus Verdugo interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 14 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la prisión preventiva del encartado. El defensor hace presente en su recurso que controvierte, especialmente, los presupuestos contemplados en las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por las razones que detalla en su apelación, fundamentalmente en cuanto a que, en su opinión, sí han variado sustancialmente los antecedentes de esta causa, no siendo, por ende, la medida cautelar vigente proporcional a los fines del procedimiento. En lo que respecta a la existencia de antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se investiga, dice que sólo consta que el personal policial al entrar al domicilio de su defendido encontró un poco más de 4 kilos de cocaína base y 533 gramos de cocaína, pero sin existir algún otro antecedente que éste se dedicara a la comercialización de grandes cantidades de droga, pues sólo se dedicaba a vender droga, pero al consumidor final de la misma. En otro orden de consideraciones, expresa que en audiencia realizada el pasado 8 de marzo de 2022, se resolvió ampliar el plazo de investigación, pues aún no se encuentra elaborado el informe pericial de análisis químico de las sustancias incautadas, lo cual evidencia que falta un elemento objetivo de importancia para determinar la pureza de la droga, lo cual puede cambiar la calificación jurídica que se ha hecho en esta causa. Refiriéndose a la necesidad de cautela, expresa que ella se ve disminuida, pues al existir un delito de tráfico de pequeñas cantidades y al no concurrir la agravante especial alegada por el Ministerio Público (19 letra a) de la Ley N° 20.000), la prisión preventiva aparece desproporcionada para los fines del procedimiento, sobre todo si se considera que su representado ha declarado en esta causa, ha reconocido tanto la propied

Fallo

Por estas razones, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, acreditándose así el presupuesto de la letra c) de la disposición legal citada, siendo la referida medida cautelar personal la única que resulta proporcional a la gravedad del delito de que se trata. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de catorce de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado José Matus Verdugo Comuníquese a la brevedad al referido tribunal. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en forma virtual en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. Rol N° 239-2022. Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado del imputado José Matus Verdugo interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 14 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la prisión preventiva del encartado. El defensor hace presente en su recurso que controvierte, especialmente, los presupue

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