DEVAUD/INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS S.A.
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos Ingreso Corte N° 32-2022, don Francisco Cañas López, abogado, por la parte denunciada, en los autos sobre tutela laboral, caratulados “DEVAUD con INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 9 de febrero de 2022, que acogió la denuncia de tutela interpuesta por don FERNANDO ARTURO DEVAUD OJEDA, en contra del INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS S.A., que determinó además que con ocasión del despido del demandante, ocurrido el 31 de marzo de 2021, ha existido la lesión de derechos fundamentales denunciada en los términos señalados en la referida sentencia, y condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, e indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo con 6 remuneraciones, todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. En contra del aludido fallo la parte denunciada se alzó, solicitando recurso de nulidad de la citada sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, y también, y en subsidio de lo anterior y para el caso que no se acogiere por ese capítulo, invoca la causal del artículo 478, letra c) del mismo Código, esto es: cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior. En definitiva solicita se proceda a revocar la sentencia recurrida, se dicte la correspondiente de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, que no ha habido vulneración de derechos constitucionales o laborales y que el despido ha sido justificado, con costas. La sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el diecisiete de marzo pasado, se escucharon los alegatos formulados por las partes. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su recurso de nulidad el apoderado de la recurrente invoca de manera principal la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la misma se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del presente fallo. Relata el motivo de la controversia planteada tanto en lo principal como respecto de las circunstancias del despido, en relación a ellas señala que derivan de actividades propias de un cambio de administración, lo que fue establecido a través de la sentencia que dio lugar a un período de ajuste y traspaso de mando e información. Reconoce que se nombró un nuevo rector, en enero de 2021, que el proceso de documentación tardó un tiempo, y en los hechos terminó en el mes de marzo de 2021, que el denunciante continuó firmando documentos como Rector del Instituto Profesional durante el tiempo que duró este traspaso, hasta el 20 de marzo de 2021, de acuerdo a lo reconocido por él y sus propios testigos. Manifiesta la fecha de término de los servicios del demandante y justifica que en todo cambio de mando, existe un período de vigencia de dos direcciones o más bien, de subsistencia de los dirigentes a cargo de la institución contratados por el anterior propietario, y las nuevas autoridades que asumirán la dirección en representación de los nuevos dueños, y en este período se requiere de información que sólo puede dar el personal subalterno a cargo directo de dichas actuaciones, y en las que el rector poco tiene que ver ya que a éste le corresponde la dirección, pero el detalle lo manejan estos mandos subalternos. Justifica la ausencia del demandante a las reuniones. Hace descansar su recurso sobre la base de los artículos 3 y 12 del Código del Trabajo, explica que las variaciones que se hicieron en las funciones del trabajador, obedecen precisamente a este poder de dirección y las labores fueron alteradas debido al cambio de dueños de la empresa y durante el proceso de traspaso de la dirección de la misma y por ende, no pueden considerarse un menoscabo o una afectación de la honra del trabajador siendo el propio trabajador demandante quien acompañó el documento en que se da cuenta del cambio de rector de la demandada, lo que demuestra que desde esa fecha (el 11 de enero del año 2021) el actor se encontraba al tanto del cambio en la naturaleza de sus funciones. Afirma que todos los hechos señalados, constituyen la infracción de ley invocada y que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de no mediar esta errada aplicación de ley, y considerando que lo obrado por el empleador se encuentra dentro del ámbito de sus facultades, de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado artículo 12 del Código del Trabajo, el Tribunal a quo debió haber rechazado la demanda de tutela laboral interpuesta en lo principal del escrito de fojas uno y pronunciarse sobre la solicitud de declaración de despido injustificado, interpuesta en subsid
Fallo
fallo la parte denunciada se alzó, solicitando recurso de nulidad de la citada sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, y también, y en subsidio de lo anterior y para el caso que no se acogiere por ese capítulo, invoca la causal del artículo 478, letra c) del mismo Código, esto es: cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior. En definitiva solicita se proceda a revocar la sentencia recurrida, se dicte la correspondiente de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, que no ha habido vulneración de derechos constitucionales o laborales y que el despido ha sido justificado, con costas. La sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el diecisiete de marzo pasado, se escucharon los alegatos formulados por las partes. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su recurso de nulidad el apoderado de la recurrente invoca de manera principal la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la misma se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del presente fallo. Relata el motivo de la controversia planteada tanto en lo principal como respecto de las circunstancias del despido, en relación a ella
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En los autos Ingreso Corte N° 32-2022, don Francisco Cañas López, abogado, por la parte denunciada, en los autos sobre tutela laboral, caratulados “DEVAUD con INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 9 de febrero de 2022, que acogió la denuncia d
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