SIN INFORMACION

AMPARADO: ALFONSO JOSE HIDALGO ESCORCHE/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Oscar Arriagada Vida, domiciliado en calle Prat N° 111, oficina N° 212, Curicó, en favor de ALFONSO JOSÉ HIDALGO ESCORCHE, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de extranjeros N° 24.967.361, domiciliado en calle Pedro del Rio N° 1317, Concepción, recurriendo de amparo en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DEL BIO-BIO, autoridad que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N° 27, de 13 de enero de 2022, ordenando la expulsión del amparado. Expone que, en el mes de noviembre de 2020, su representado, ingresó a Chile por un paso no habilitado y procediendo de inmediato a autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones de Chile. Que asimismo se presentó desistimiento de la acción penal por el delito de ingreso clandestino, que además hay que tener en cuenta que el extranjero no posee antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile. Añade que el amparado tuvo que abandonar su país por las dramáticas condiciones económicas, políticas, sociales, de público conocimiento, que le impedían no solo ejercer sus derechos fundamentales, sino que comprometían su subsistencia y la de su familia, lo que motivó que emprendiera un traumático viaje para establecerse en Chile junto a su hermana Anyulys Gianlys Hidalgo Escorche y su pequeña sobrina Victoria Antonella Oviedo Hidalgo de seis años de edad, comenzando una nueva vida en la ciudad de Concepción, sin embargo afirma que le fue notificada la Resolución Exenta N°27, de 13 de enero de 2022, dictada por la Delegación Presidencial Regional del Bio-Bio, mediante la cual se le comunicó la orden de expulsión del territorio nacional, en un procedimiento administrativo en el que no fue escuchado y ni siquiera citado para exponer su situación. Que, en el presente caso, aparece de manifiesto que la decisión de la Administración se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, por cuanto el amparado no fue oído ni pudo presentar las pruebas q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según fluye de los antecedentes allegados a la causa, el acto reprochado a través del recurso de amparo de que se trata, es la Resolución Exenta N° 27, de 13 de enero de 2022, dictada por la Delegada Presidencial Regional del Bío-Bío (Ley 21.074, que reemplazó la figura del “Intendente” por la del “Delegado Presidencial Regional”), que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, por haber ingresado de forma clandestina al territorio nacional, eludiendo los controles policiales fronterizos. TERCERO: Que, ahora bien, y de frente a la orden administrativa de expulsión en comento,, no huelga recordar que, en un plano normativo, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establecía Normas Sobre Extranjeros en Chile –hoy derogado por la Ley 21.325 (Ley de Migración y Extranjería), que entró en vigencia el 12 de febrero de este año, esto es, con posterioridad a la dictación de la resolución cuestionada en autos- establecía que: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo.”. “Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo.”. “Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.”. “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.”. CUARTO: Que, además, de la disposición predicha, el ingreso clandestino estaba normado por los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto N° 597, de 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior, y disponía el primero, que: “Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada.”. “Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo.”. “Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal de i

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de ALFONSO JOSÉ HIDALGO ESCORCHE, en cuanto se deja sin efecto, de inmediato, la aludida Resolución Exenta N° 27, de 13 de enero de 2022, dictada por la Delegada Presidencial Regional del Bío-Bío, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional del referido amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. Rol N°121-2022 – Amparo.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, martes veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Oscar Arriagada Vida, domiciliado en calle Prat N° 111, oficina N° 212, Curicó, en favor de ALFONSO JOSÉ HIDALGO ESCORCHE, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de extranjeros N° 24.967.361, domiciliado en calle Pedro del Rio N° 1317, Concepción, recurriendo de amparo en contra de

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