LOGAN/BASSA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha diez de agosto del año dos mil veintiuno, se dedujo acción de protección en favor de Rodrigo Alejandro Logan Soto, convencional constituyente, en contra de la Convención Constitucional, presidida por Elisa Del Carmen Loncón Antileo por adoptar la decisión de 13 de julio de 2021 consistente en aprobar la medida de toma de test PCR antes de entrar a sesionar, al inicio y fin de la jornada semanal de trabajo. Indica que la medida fue adoptada dentro del protocolo sanitario para la Convención Constitucional de Chile, en el contexto de pandemia por COVID- 19, disponiendo que “Tanto los convencionales constituyentes , sus asesores, personal administrativo/as, y funcionarios de cualquier índole que hagan ingreso al recinto deberán seguir un protocolo de testeo basado en test rt-PCR COVID-19, que comprende: 1. Testeo de ingreso al inicio de cada semana. 2. Testeo de egreso finalizada la jornada semanal y/o frente al retorno de integrantes de la convención a sus localidades. 3. En caso de que personas presenten síntomas sospechosos o hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado o probable, se deberá coordinar acciones de testeo basado en protocolos de atención de casos y búsqueda de contactos, establecido por la autoridad sanitaria, cuyo seguimiento y manejo inicial recaerá sobre el equipo encargado del TRIAGE.” Estima que la acción consistente en decidir hacer un test PCR al inicio y fin de la jornada semanal es un acto ilegal al exceder el ámbito de la competencia de la recurrida porque la actual Constitución Política de la República, en su artículo 133 no le otorga la facultad de adoptar medidas sanitarias obligatorias. Estima que la acción es arbitraria ya que carece de razonabilidad puesto que lo razonable es la toma de test PCR de variante en los pasos fronterizos a los viajeros, como se desprende de la última cuenta pública del Ministerio de Salud, que informa de una baja en la tasa de positividad y disminuci
Fundamentos
considerando que la comuna de Santiago estuvo confinada desde el 18 de marzo al 1 de julio de 2021 las recomendaciones realizadas por la SEREMI de Salud de la R.M y el Colegio Médico, la Convención Constitucional en la Sesión de Pleno N° 5, de 13 de julio de 2021, sometió a discusión y votación la “Propuesta de Protocolo COVID”, protocolo sanitario elaborado especialmente para el funcionamiento de la Convención por el Colegio Médico, la Sociedad Chilena de Epidemiología, la Sociedad Chilena de Salubridad y un equipo de expertos. Primero se votó en general la propuesta de protocolo, excluido el test PCR, siendo aprobado con 142 votos a favor. Respecto a la medida impugnada, se acordó discutirla y someterla a votación por separado, lo que tuvo lugar en la misma Sesión de Pleno N° 5. La votación dio como resultado 78 votos a favor, por la obligatoriedad del examen PCR en los términos en que está plantado en el protocolo, 56 votos en contra y 8 abstenciones. Agrega que la medida adoptada, fue debatida previamente por los convencionales constituyentes, por lo que existe un mecanismo legítimo de aprobación de una decisión de un cuerpo colegiado, contando cada uno de sus miembros con la posibilidad de ejercer su derecho a voz y voto. Finalmente señala que en la sesión ordinaria de Pleno N° 36, de 28 de octubre de 2021, la Convención Constitucional , a iniciativa de la Mesa Directiva, deja sin efecto la medida de toma de muestras mediante test PCR, para detectar eventuales contagios de COVID 19, por 143 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención. Refiriéndose al fondo, se refiere en primer lugar al objeto de la controversia que motivó la interposición del recurso de protección, señalando los hechos y el derecho en que el recurrente funda su recurso. En segundo lugar, indica que el recurso de protección es improcedente, para el caso sublite, en contra de la Convención Constitucional. Porque que el recurrente al utilizar un mecanismo cautelar y urgente, establecido en el artículo 20 de la Constitución plantea a conocimiento de la Iltma. Corte, la revisión de una decisión, pronunciada en el marco de un procedimiento deliberativo, previo análisis, discusión y votación por parte del Pleno de la Convención Constitucional . Señala que los hechos que describe y las peticiones que formula el recurrente exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, al tratarse de impugnar una decisión que forma parte de un acuerdo adoptado por la Convención Constitucional , que es concordante con las políticas públicas dictadas por la autoridad en contexto de la emergencia sanitaria, a nivel nacional y mundial, y que fue elaborado, en razón del estado sanitario y de avance de la pandemia en el país, y en particular en la Región Metropolitana, vigente en ese momento. Agrega que la medida impugnada es un acto que no excede del ámbito del funcionamiento interno de la Convención Constitucional , la que además no era oblig
Fallo
se acuerda la medida impugnada.. En cuanto a la ausencia de arbitrariedad, señala que a entender del recurrente la medida carecería de la debida razonabilidad puesto que al 10 de agosto de 2021, lo razonable sería la toma de prueba PCR, pero no de cualquiera, ni en cualquier lugar, “sino del PCR de variante en los pasos fronterizos a los viajeros”. Es decir, su juicio, únicamente resiste el análisis de arbitrariedad, la toma de test PCR para personas que salen o ingresan del territorio nacional, mas no para personas que se desplazan al interior del país o entre diversas ciudades o a sus respectivos distritos, alegación que no puede prosperar, por cuanto la pandemia no ha sido superada en nuestro país y actualmente siguen produciéndose contagios por COVID 19. Insistiendo en la razonabilidad de la toma de test PCR y su ausencia de arbitrariedad, indicando los fundamentos que estima pertinente. En quinto lugar señala que el acuerdo adoptado en la sesión N° 5 de 13 de julio de 2021, por la Convención Constitucional no constituyó una vulneración, privación, ni amenaza los derechos a la igualdad ante la ley, vida privada y honra del recurrente, previstos en los N° 2 y 4 del art. 19 de la Constitución política. Toda vez en ningún caso el protocolo contempló medidas de apremio ni sanciones para obligar a tomarse un test PCR, ni mucho menos impidió el libre tránsito e ingreso ya sea al Ex Congreso Nacional o al Palacio Pereira, como lugares destinados al funcionamiento de la Conven
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha diez de agosto del año dos mil veintiuno, se dedujo acción de protección en favor de Rodrigo Alejandro Logan Soto, convencional constituyente, en contra de la Convención Constitucional, presidida por Elisa Del Carmen Loncón Antileo por adoptar la decisión de 13 de julio de 2021 co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica