SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, por el Consejo de Defensa del Estado, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo Para la Transparencia, por la dictación de la decisión amparo ROL C6543-20 de fecha 25 de febrero de 2021, que acogió parcialmente la solicitud de amparo por denegación de acceso a información pública deducido por doña Danila Marín Pérez. Refiere que la decisión reclamada resolvió acoger parcialmente el amparo deducido en los siguientes términos; Requerir al Sr. Subsecretario de Educación hacer entrega a la reclamante de las preguntas cerradas (selección múltiple) que formaron parte de la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos (ECEP) aplicada el año 2019, y rendida por la solicitante, dentro del plazo de 5 días desde que esta decisión quede ejecutoriada; Tuvo por entregada, aunque extemporáneamente, copia de las preguntas abiertas que formaron parte de la misma prueba; Rechazó el amparo por la falta de entrega de la respuesta emitida por la peticionaria a la pregunta abierta 1, al haber sido debidamente derivada dicha solicitud a la Agencia de Calidad de la Educación; Representó al Sr. Subsecretario de Educación, la infracción a los artículos 13 y 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber derivado el requerimiento a la Agencia de Calidad de la Educación ni otorgado respuesta a la solicitud, en los términos establecidos en las señaladas disposiciones. Pide que se declare la ilegalidad de la decisión amparo C6543-20, que sea dejada sin efecto, y se declare que la Subsecretaria de la Educación actuó conforme a derecho, no procediendo dar acceso a la información solicitada por la requirente. Refiere la reclamante que la petición original de la requirente de información fue “…una copia del instrumento con mis respuestas, acompañado de la correspondiente pa

Fundamentos

motivos expuestos en la negativa dada a la requirente. Con fecha 2 de marzo de 2021, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo presentado por la Sra. Danila Marin Pérez en contra de la CDE Subsecretaría de Educación, rol C6543, ordenando a la recurrida, en lo sustantivo, lo siguiente: “Hacer entrega a la reclamante de las respuestas a las preguntas cerradas (selección múltiple) que formaron parte de la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos (ECEP) aplicada el año 2019, y rendida por la reclamante.”. Pero, con fecha 23 de marzo, se rectificó la decisión de amparo, en el sentido de que lo que se solicita es “Hacer entrega a la reclamante de las preguntas cerradas (selección múltiple) que formaron parte de la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos (ECEP) aplicada el año 2019, y rendida por la reclamante”. Refiere de contexto que, la prueba rendida por doña Danila Marin es uno de los instrumentos de evaluación que forma parte del Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, dirigido a docentes que se desempeñan en establecimientos que reciben financiamiento del Estado, es decir, municipales, de Servicios Locales de Educación, Subvencionados, Administración Delegada, entre otros. El Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente forma parte de la Ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto Docente, que en su artículo 19 establece que el Sistema de Reconocimiento se compone de un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes disciplinarios y pedagógicos que los profesionales de la educación alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional y de un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración. Este proceso evaluativo se compone de dos instrumentos: la prueba rendida por la docente o “instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos” atingente al nivel y disciplina que imparte cada docente. Esta prueba el 2019 se componía de 58 preguntas de selección múltiple y dos preguntas abiertas o “de desarrollo”, evaluadas por medio de rúbricas. El segundo instrumento es un portafolio de competencias pedagógicas, que es el mismo que forma parte de la Evaluación Docente. (Ley N° 20.903). Los resultados en dichos instrumentos, más los bienios de ejercicio profesional permiten a los docentes progresar en TRAMOS de desarrollo profesional y en virtud del tramo alcanzado, percibir una asignación en dinero en sus remuneraciones (artículo 49). El Artículo 19 C de la Ley N° 20.903 señala que los tres tramos que conducen a la consolidación del desarrollo profesional docente son el tramo INICIAL, TEMPRANO y AVANZADO. Al alcanzar este último se logra el nivel de desarrollo profesional esperado. Además, el artículo 19 D establece dos

Fallo

fallo unánime en Causa Rol 3496-2010. A mayor abundamiento, dicha Corte sostiene el mismo criterio en la Causa Rol 8071-2015. En segundo lugar, refiere que la entrega de la información se encuentra comprendida en la excepción de reserva del artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia. En este aspecto refiere que, como se explicó durante la secuela de la fase administrativa, la publicidad de dicha información afecta directamente a los derechos de terceros, sin perjuicio que además incide negativamente en la calidad de los instrumentos de evaluación aplicados a los docentes, los cuales son los encargados de enseñar, guiar, orientar y ayudar a las personas, en la adquisición de conocimientos, habilidades, normas y roles de acuerdo a cada sistema educativo. La educación debe asegurar estándares de calidad que posibiliten que todos los alumnos, con independencia de sus condiciones y circunstancias, alcancen los estándares de aprendizaje que se definan por el legislador; como asimismo debe asegurarse la equidad del sistema educativo, es decir, que el sistema propenda a que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, promoviendo la inclusión social y la igualdad de oportunidades que determina el artículo el artículo 19 N° 2 de la de la Constitución. En este sentido, una de las misiones del Ministerio de Educación es velar por mejorar la calidad de la educación, siendo una de las herramientas la ECEP (Evaluación de Conocimientos Específi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, por el Consejo de Defensa del Estado, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo Para la Transparencia, por la dictación de la decisión amparo ROL C6543-20 de fecha 25 de febrero de 2021, que acogió parc

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