SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE DIEGO DE ALMAGRO

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 compareció el abogado don Juan Alfonso Faúndez Raicevich, y actuando en favor de don Nicolás Esteban Tapia Tapia, dedujo en su favor acción constitucional de Amparo, en contra del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, por hechos que amenazan los derechos a la libertad personal y seguridad individual, protegidos en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República, así como lo establecido en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile. En cuanto a los antecedentes de hecho, refiere que con fecha 16 de marzo del presente año se llevó a cabo la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RIT 909-2021, RUC 2100788906-K, seguida ante el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, la cual fue dirigida por la magistrada Marjorie Graciela Montero Ardiles. Indica que al inicio del juicio oral, se encontraban conectados bajo la modalidad de videoconferencia por la plataforma “zoom”, S.S. doña Marjorie Graciela Montero Ardiles, el Fiscal, su representado, don Nicolás Tapia Tapia, y el defensor, ante lo cual la magistrada indicó que la comparecencia de su representado debía ser presencial, por cuyo motivo debió haber justificado su no comparecencia física. Sin embargo, expresa el recurrente que aquello no se advierte en la resolución de 19 de enero de 2022, audiencia versaba sobre preparación de juicio simplificado y fijar fecha de juicio oral, pero en ningún apartado signa sobre la forma de comparecencia del amparado, lo que fue advertido a la magistrada Montero por la defensa y su representado, quien seguía conectado. En este contexto, el Tribunal otorga la palabra al Ministerio Público, requiriendo el señor Fiscal decretar la prisión preventiva del amparado por no haber comparecido a un juicio oral, oponiéndose la defensa por la desproporcionalidad y falta de necesidad de aplicar la medida cautelar más gravosa, habida cuenta que su representado se encontraba conectado y presente, no cayen

Fundamentos

considerando las dificultades propias de la conexión y grabación, como por ejemplo que imputados y testigos se desconectaban durante la exposición de su declaración, no lograban escuchar las preguntas de los intervinientes, o no se lograba entender su declaración o respuesta, dificultando en sobremanera el desarrollo de las audiencias, afectando los derechos de las partes en el proceso. No obstante, añade que en caso que alguna de las partes solicitare -con antelación al día fijado para la audiencia- la comparecencia a través de plataforma Zoom, ello es debatido en audiencia especial que se fija al efecto y en base a los fundamentos esgrimidos el Tribunal resuelve si autoriza o no dicha forma de comparecencia, solicitud que no planteó en la especie. En ese contexto, refiere que con fecha 16 de marzo en curso, a la hora fijada y encontrándose en dependencias del Tribunal los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, previo al inicio de la audiencia se le consulta al defensor privado respecto a su representando, quien no se encontraba en dependencias del Tribunal, refiriendo que se encontraba conectado, por lo que se le informa que su comparecencia debe ser de forma presencial y que no existía constancia de autorización a su comparecencia por Zoom. Luego de iniciado el audio y habiéndose dado la palabra al Ministerio Público, éste solicita se decrete la prisión preventiva del imputado por su no comparecencia al juicio, de conformidad al artículo 141 inciso final del Código Procesal Penal, a lo cual se opuso la defensa, solicitud que fue rechazada por el Tribunal. Posterior a lo resuelto, se le otorga la palabra al Ministerio Público, quien solicitó se despachara orden de detención respecto del imputado para su comparecencia de la forma ordenada por el legislador y el Tribunal, para la audiencia de juicio, solicitud a la que se opuso su defensa indicando que su representado se encontraba conectado, no en la modalidad exigida, pero si presente en la audiencia, por lo que solicitó fijar nueva fecha de audiencia, solicitud esta última a la que se opuso el Ministerio Público, indicando que el amparado se está inhibiendo de los actos procesales. Refiere la magistrada informante que, para resolver, se tuvo en consideración que el imputado no compareció de la forma ordenada para la celebración del juicio, sin una justificación suficiente de ello, encontrándose los testigos a disposición del Tribunal de la forma indicada, por lo que se estimó que su no comparecencia presencial permite presumir que se está sustrayendo de los actos del procedimiento, y que de lo contrario, podríamos encontrarnos en el caso de que un imputado, con la finalidad de dilatar su realización, comparezca sólo a través de plataforma Zoom y con ello obligue al Tribunal a fijar nueva fecha de audiencia, por lo que a fin de lograr su comparecencia presencial y celebrar la audiencia en cuestión, sumado a ello que no constaba que se hubiera autorizado por el Tribunal su comparecen

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos el artículo 19 Nº 7 letra a) y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por el abogado don Juan Alfonso Faúndez Raicevich, en favor de don Nicolás Esteban Tapia Tapia y en consecuencia se deja sin efecto la resolución dictada en audiencia de dieciséis de marzo de dos mil veintidós por la Magistrada Titular del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, doña Marjorie Graciela Montero Ardiles, que decretó su detención, debiendo de inmediato despacharse las correspondientes contraórdenes. Redacción de la Ministra señora Marcela Araya Novoa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-36-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 compareció el abogado don Juan Alfonso Faúndez Raicevich, y actuando en favor de don Nicolás Esteban Tapia Tapia, dedujo en su favor acción constitucional de Amparo, en contra del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, por hechos que amenazan los derechos a la libertad personal y seguridad individual, protegidos

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