FINAMERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, el apoderado de la ejecutada, la Ilustre Municipalidad de Arica, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, opuesta por don José Fuentes Díaz, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Arica, con costas. Hace presente que la referida excepción se basó en cuatro capítulos: a) que la factura N° 349 fue cedida en factoring antes del cumplimiento del plazo de ocho días para tenerse por irrevocablemente aceptada; b) la inexistencia, en este caso, del recibo de conformidad de los servicios que exige el artículo 2° de la Ley N° 19.983, atendido el carácter de órgano público de la parte ejecutada, lo que impide que se pueda ceder en factoring dicha factura; c) inoponibilidad de la cesión de la factura N° 349 llevada a cabo entre EVD SPA y FINAMERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A., respecto de la I. Municipalidad de Arica; y d) falta de exigibilidad de la obligación de pago de la factura N° 349, por la existencia de multas pendientes aplicables a la prestadora. Funda su arbitrio procesal, reiterando los argumentos expuestos al oponer la excepción, reproducidos en la parte expositiva del fallo en revisión. Segundo: Que, respecto del primer capítulo en que se asila la excepción opuesta por la ejecutada, esta Corte comparte lo razonado por el Juez a quo en los
Fundamentos
motivos séptimo a noveno del
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, el apoderado de la ejecutada, la Ilustre Municipalidad de Arica, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, opuesta por don José Fuentes Díaz, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Arica, con costas. Hace presente que la referida excepción se basó en cuatro capítulos: a) que la factura N° 349 fue cedida en factoring antes del cumplimiento del plazo de ocho días para tenerse por irrevocablemente aceptada; b) la inexistencia, en este caso, del recibo de conformidad de los servicios que exige el artículo 2° de la Ley N° 19.983, atendido el carácter de órgano público de la parte ejecutada, lo que impide que se pueda ceder en factoring dicha factura; c) inoponibilidad de la cesión de la factura N° 349 llevada a cabo entre EVD SPA y FINAMERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A., respecto de la I. Municipalidad de Arica; y d) falta de exigibilidad de la obligación de pago de la factura N° 349, por la existencia de multas pendientes aplicables a la prestadora. Funda su arbitrio procesal, reiterando los argumentos expuestos al oponer la excepción, reproducidos en la parte expositiva del fallo en revisión. Segundo: Que, respecto del primer capítulo en que se asila la excepción opuesta por la
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Arica, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, el apoderado de la ejecutada, la Ilustre Municipalidad de Arica, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título ten
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