BRIANT AEROPUERTO C/ NORHA ELENA GOMEZ MUNETON
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Por sentencia definitiva de siete de febrero de dos mil veintidós, en causa Rit 177-2021 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se condenó a NORHA ESTELA GOMEZ MUÑETON, a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, a una multa de 20 unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias legales, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado por los artículos 1º y 3º de la ley Nº 20.000, en relación con el artículo 1º del Reglamento Decreto Nº 867 del Ministerio de Justicia de fecha 19 de febrero de 2008, en grado consumado, descubierto en la comuna de Pudahuel el día 25 de marzo del año 2021. El abogado Hans Graver del Valle, por la sentenciada, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia singularizada precedentemente fundado en la causal de invalidación del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, si en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide que se acoja el presente recurso de nulidad, y se anule la sentencia impugnada dictando sentencia de reemplazo, condenando a su representada por el delito indicado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por la concurrencia, en definitiva, de dos circunstancias atenuantes y se le sustituya la pena por la de expulsión del territorio nacional. En la audiencia de rigor se escucharon los alegatos de la defensa y del Ministerio Público.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente funda su recurso, en síntesis, en el hecho que a su defendida se le condenó en el referido fallo, sin aplicar a su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, lo que conlleva una errada aplicación del derecho. Refiere que su defendida reconoció su participación en el ilícito, expresando en la audiencia, como la contactaron para viajar a Chile, lo que realizó sabiendo que transportaba era droga, describiendo la manera que lo efectuó y su detención, lo que junto al resto de la prueba fue suficiente para tener por acreditado el ilícito, por ende, su declaración fue sustancial para el esclarecimiento de los hechos. Lo expuesto constituye, a juicio de la defensa, una errónea aplicación del derecho que influye en lo sustantivo del fallo, pues acogiéndose tal atenuante, unida a la del artículo 11 N° 6 del Código Penal concedida, esto es, la de irreprochable conducta anterior, procede rebajar obligatoriamente la pena asignada al ilícito, al menos, un grado. Segundo: Que el considerando duodécimo de la sentencia impugnada, rechazó la citada aminorante de responsabilidad penal, arguyendo que la acusada se acogió a su derecho de guardar silencio al momento de su detención a pesar de habérsele informado la figura de la cooperación eficaz, aunado que la prueba testimonial, fotográfica y documental fueron bastantes para dar por establecida su participación como autora en el ilícito, por lo que sus dichos en el juicio carece de la eficacia necesaria para estimarla sustancial, como lo exige la ley. Tercero: Que analizando el considerando referido anteriormente, y considerando que los jueces de la instancia disponen de libertad para apreciar los hechos y valorar los antecedentes que obran en el juicio, quienes, en la especie, además, han efectuado un razonamiento a partir de exigencias legales que requiere tal atenuante, concluyendo que los dichos de la acusada no alcanzaron la sustancialidad requerida, quedando patente, con ello, que no ha existido, en el caso, la pretendida errada aplicación de la ley. Cabe señalar que escapa al objetivo del recurso de nulidad, una nueva valoración al respecto.
Fallo
Por lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 384 del Código Procesal Penal se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Hans Graver del Valles, contra sentencia definitiva de siete de febrero de dos mil veintidós, en causa Rit 177-2021 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a NORHA ESTELA GOMEZ MUÑETON, a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, a una multa de 20 unidades tributarias mensuales, penas accesorias legales, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado consumado, descubierto en la comuna de Pudahuel el día 25 de marzo del año 2021. Consecuentemente, se declara, además, que la sentencia que se dictó en dicho procedimiento es válida. Regístrese, comuníquese, devuélvase la competencia y otórguese copia a los comparecientes. Redacción del Ministro (S) señor Durán. El Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon, no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse ausente. N°Penal-745-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Por sentencia definitiva de siete de febrero de dos mil veintidós, en causa Rit 177-2021 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se condenó a NORHA ESTELA GOMEZ MUÑETON, a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, a una multa de 20 unidades t
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica