LAREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTE
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de enero del año en curso, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Francisco Javier Suarez Álvarez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.706.630-2, Sergio Daniel Marín Aguilera, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.125.931-1 y Pedro Alfredo José Larez Rojas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.104.752-5, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Oficina 501, Rancagua, quienes interponen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago. Refieren que cada uno de los recurrentes solicitó visa de permanencia definitiva en Chile, con fecha 3 de diciembre de 2019, 7 de mayo de 2020 y 21 de septiembre de 2020, respectivamente. En relación a Sergio Marín se le solicitó acompañar información adicional, lo que hizo el 4 de mayo de 2021. Por su parte el recurrente Francisco Suarez, el 15 de diciembre de 2020 pagó los derechos para el otorgamiento del beneficio. Explican que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a las solicitudes de permanencia, vulnerando los principios dispuestos en la Ley 19.880 y en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Solicitan se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la referida solicitud de visa de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Con fecha 1 de febrero de 2022, se hace presente que el recurrente Pedro Alfredo José Larez Rojas, efectuó el pago de los derechos correspondientes para la obtención del visado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposiciones enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Que, los recurrentes presentan esta acción fundados en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa solicitada por don Francisco Javier Suarez, con fecha 3 de diciembre de 2019, don Sergio Daniel Marín Aguilera, con fecha 7 de mayo de 2020 y don Pedro Alfredo José Larez Rojas, con fecha 21 de septiembre de 2020, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. Se prescindió del informe del recurrido, en atención al tiempo transcurrido. 3.- Que, de los antecedentes aportados por los actores, aparece que efectivamente las solicitudes de visa de permanencia definitiva fueron efectuadas en las fechas indicadas en el considerando primero, transcurriendo, en uno de los casos, más de dos años sin que exista un pronunciamiento definitivo sobre las mismas. 4.- Que, de lo anterior se obtiene que efectivamente, los recurrentes no han obtenido respuesta alguna por parte de la administración en relación a sus solicitudes, es más, hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento respecto de las solicitudes en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de la recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de Francisco Javier Suarez Álvarez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.706.630-2, Sergio Daniel Marín Aguilera, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.125.931-1 y Pedro Alfredo José Larez Rojas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.104.752-5, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en consecuencia, se ordena a este último emitir un pronunciamiento respecto de las peticiones de permanencia definitiva solicitada por los recurrentes, en un plazo no superior a sesenta días. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. María Lutfie Latife quien estuvo por rechazar la acción constitucional, desde que los hechos denunciados no constituyen una amenaza o perturbación de la garantía constitucional que se invoca, por encontrarse su situación migratoria regularizada en el territorio nacional, sin perjuicio de los recursos o reclamos administrativos que procedan en contra de la autoridad que ha retardado el pronunciamiento requerido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 40-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 7 de enero del año en curso, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Francisco Javier Suarez Álvarez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.706.630-2, Sergio Daniel Marín Aguilera, de nacionalidad venezolana, cédula de identi
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