MARGARITA DEL CARMEN TORRES BRAVO C/ FELIPE JORGE MANRIQUEZ SEPULVEDA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que don José Solís Ñancucheo, Fiscal adjunto del Ministerio Público interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de enero del dos mil veintidós, dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que resolvió absolver a Felipe Jorge Manríquez Sepúlveda, de los cargos formulados en su contra de ser autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, por no estar acreditada la existencia del delito y de absolverlo como autor del delito de homicidio simple, por no estar acreditada su participación culpable. El fallo tampoco condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por haber tenido motivo plausible para litigar. La sentencia fue acordada con el voto en contra del Magistrado Bernardo Ramos, quien estuvo por condenar por homicidio simple al acusado. Esgrime como causal del recurso, la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, por haberse omitido en la sentencia alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e) del mismo Código. En el desarrollo del recurso expone, en primer lugar, que la sentencia carece de una exposición clara, lógica y completa de la valoración probatoria de la declaración prestada por el acusado en juicio, la que se encuentra ausente en la sentencia y con ello se incumple el artículo 297 del mismo Código, conforme al cual, los sentenciadores deben hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida. Expone al efecto, luego de transcribir algunos pasajes del fallo, que en su
Fundamentos
considerando 7° hizo una breve referencia a la teoría alternativa de la defensa, más no a la declaración del acusado respecto de la cual no realizó valoración alguna, sin analizar ni concluir nada acerca de su credibilidad y valor probatorio, es decir, no se dan razones acerca de por qué la estima convincente o no. En segundo término, sostiene que la sentencia carece de una exposición clara, lógica y completa de la valoración probatoria de la declaración prestada por el testigo reservado de iniciales M.A.M.P., cuyo testimonio llevó al Tribunal a desestimar dichas declaraciones como una prueba apta para condenar. Agrega el recurrente, que la circunstancia de que se trate de un testigo singular no constituye por sí misma una razón valedera y suficiente para desestimar una prueba. El argumento dado por la sentencia se traduce, en la práctica, en que la prueba singular carecería de valor per se y que sólo podría adquirir fuerza probatoria en unión con otras probanzas; que la sola circunstancia de que un testigo haya demorado en ser detectado y en haber declarado no lo descalifica automáticamente y, por último, arguye que un testigo sea contradicho por otro testigo, no invalida la declaración del primero, ni la descalifica, ni le resta credibilidad por ese solo hecho. En definitiva, solicita que se acoja el recurso a fin que se anule la sentencia recurrida, así como el juicio oral en virtud del cual se dictó y consiguientemente, disponga la realización de un nuevo juicio ante jueces no inhabilitados. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad que trata el Código Procesal Penal en sus artículos 372 y siguientes, es de derecho estricto, por ende, las posibilidades de revisión por parte de esta Corte quedan delimitadas por su naturaleza y la causal invocada y, habiéndose invocado la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que le atribuye a la sentencia haber omitido lo previsto en el artículo 342, letra c), del mismo Código, para poder acoger el recurso, importa examinar si el Tribunal a quo hizo el análisis de toda la prueba y su valoración, y si ello fue debidamente fundamentado, en consonancia, además, con lo que dispone ese Código en el artículo 297. TERCERO: Que, en conformidad al artículo 297 del Código Procesal Penal, el Tribunal apreciará la prueba con libertad, pero no podrá contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Debiendo hacerse cargo en la fundamentación de la sentencia, de toda la prueba rendida, incluso la que hubiere desestimado indicando las razones para ello. CUARTO: Que, el recurrente sustenta su causal y que reproduce descriptivamente tanto en su escrito como en la vista de la causa, basado en que el Tribunal no hizo una completa ponderación de la declaración del acusado en juicio ni del testigo reservado, aspectos que, a su juicio, no cumplen con la exigencia de tener que hacer en la sentencia una exposición clara, lógica y completa de la valoración pr
Fallo
fallo tampoco condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por haber tenido motivo plausible para litigar. La sentencia fue acordada con el voto en contra del Magistrado Bernardo Ramos, quien estuvo por condenar por homicidio simple al acusado. Esgrime como causal del recurso, la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, por haberse omitido en la sentencia alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e) del mismo Código. En el desarrollo del recurso expone, en primer lugar, que la sentencia carece de una exposición clara, lógica y completa de la valoración probatoria de la declaración prestada por el acusado en juicio, la que se encuentra ausente en la sentencia y con ello se incumple el artículo 297 del mismo Código, conforme al cual, los sentenciadores deben hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida. Expone al efecto, luego de transcribir algunos pasajes del fallo, que en su considerando 7° hizo una breve referencia a la teoría alternativa de la defensa, más no a la declaración del acusado respecto de la cual no realizó valoración alguna, sin analizar ni concluir nada acerca de su credibilidad y valor probatorio, es decir, no se dan razones acerca de por qué la estima convincente o no. En segundo término, sostiene que la sentencia carece de una exposición clara, lógica y completa de la valoración probatoria de la declaración prestada por el testigo reservado de iniciales M.A.M.P
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que don José Solís Ñancucheo, Fiscal adjunto del Ministerio Público interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de enero del dos mil veintidós, dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que resolvió absolver a Felip
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