SOTO VASQUEZ JEANETTE/LATAM AIRLINES GROUPS - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATOR SR.JORGE RODRIGUEZ)
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte demandada, Latam Airlines Group S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, que acoge la querella infracional y parcialmente la demanda civil interpuesta en su contra, a fin de que sea revocada y, se declare su rechazó, en todas sus partes, con costas. Argumenta, en síntesis, que la sentencia para condenar a su parte, parte de la base de un hecho que no fue probado en autos, cual es que la página web de Latam presentó problemas el día de la compra por parte de la actora, hecho que fue controvertido por Latam y de modo alguno acreditado por la actora. Refiere que, lo que objetivamente existe en la especie es una consumidora que efectúa dos compras de programas de viajes, para fechas diferentes y hoteles distintos, ambas exitosas. Pide acoger su recurso y declarar que: 1.- Latam no ha infringido de modo alguno las normas de la Ley 19.496 y en consecuencia se deje sin efecto la multa infraccional impuesta; 2.- Latam siempre estuvo dispuesta a prestar los programas de viaje contratados; 3.- Latam procedio conforme los términos y condiciones de los pasajes aéreos de los actores en relación con la devolución del valor de los mismos; 4.- Se rechace la demanda civil interpuesta; y 5.- Se exima a Latam del pago de las costas. Segundo: Que, se hace necesario señalar cuál es la discusión que se ha producido en este juicio. En términos generales, la querellante y demandante civil, ha invocado la ley del consumidor y se ha dirigido en contra de la línea aérea con el fin de ser indemnizada de los daños sufridos como consecuencia de la negativa de Latam a devolver el valor de los pasajes comprados a través del portal web de la línea aérea. Por su parte la demandada, sin desconocer los supuestos fácticos que invoca la denunciante, refiere que la actora realizó dos compras exitosas, y la devolución que pretende la actora no es posible efectuarla, desde que la compra se realizó en forma normal y los pasajes no permiten cambio y/o devoluciones. Tercero: Que, a fin de resolver la cuestión planteada, es necesario tener presente que, de acuerdo a lo sostenido por la actora, con fecha 21 de agosto de 2018, compró por internet en la página web de Latam, un paquete turístico para dos personas consistente en pasajes a Cancún y 7 días de hotel en Playa del Carmen desde el 19 al 26 de octubre de 2018, cuyo precio ascendía a $1.353.903, ingresó sus datos requeridos y los de la tarjeta de crédito, sin embargo la página se habría cerrado y no le llego la confirmación de la compra. Señala que habría revisado su tarjeta de crédito y ningún cargo aparecía, luego pensó que la compra no se había efectuado. Refiere que como la oferta “Megrapromo”, vencía ese día, volvió a intentar varias veces con distintas fechas y hoteles, y logró concretar la compra para los días 18 al 25 de octubre de 2018
Fallo
se decide que se las rechaza en todas sus partes, sin costas, por haber existido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Señora María Soledad Melo Labra. Policía Local Rol N°2890-2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte demandada, Latam Airlines Group S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, que acoge la querella
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