FISCO - TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA / ASOCIACION NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos Tercero a Séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que comparece don Simón Zañartu Gomien, abogado, en representación de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, quien interpone recurso de apelación en contra de la resolución de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado y la reclamación de vicios o errores manifiestos en el cobro de la obligación tributaria, por improcedentes, y no hizo lugar la excepción de no empecerle el título que funda la ejecución. Respecto de la primera pretensión argumenta, en síntesis, que el proceso no solo está contaminado con un vicio de nulidad, sino que sobre él pesa la mayor sanción que nuestro ordenamiento jurídico permite, esto es, la inexistencia. Lo anterior lo funda en que la personalidad jurídica del demandado había terminado por disolución y,
Fallo
por tanto, no tenía existencia legal, ni representantes a quien notificar, no contaba con domicilio ni alguno de los atributos de la personalidad y, por tanto, nunca hubo emplazamiento. Sostiene que el 12 de noviembre de 2020 este Tribunal, en una sentencia anulatoria, rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por inexistencia, debido a que la ANFP no era parte en el proceso, indicando que ésta adquiría tal calidad a contar del 10 de mayo de 2019 y de oficio anuló todo lo obrado en autos a contar de esa fecha. Además, en su considerando Séptimo, declaró que el incidente promovido por la ANFP constituye una cuestión de fondo que debe plantearse como alegación de defensa. En cuanto a la segunda solicitud, esto es, la reclamación de vicios o errores, sostiene que se opone a la ejecución que se sigue en contra de la ANFP por existencia de vicios manifiestos en el cobro de la obligación tributaria, indicando que el proceso de cobro seguido contra Col 15 es nulo, por inexistencia de ésta. Refiere que la Corte, en la citada sentencia de 12 de noviembre de 2020, estableció que la falta de existencia de Col 15 era una cuestión de fondo, que debía interponerse como alegación de defensa, lo que acontecería únicamente cuando la ANFP fue reconocida como codeudora solidaria y se le otorgara un plazo para oponer excepción como parte del proceso. Lo señalado da cuenta de que a lo largo del proceso se ha incurrido en una serie de actuaciones nulas, pero aún queda por resolver la va
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos Tercero a Séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que comparece don Simón Zañartu Gomien, abogado, en representación de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, quien interpone recurso de apelación en contra de la resol
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