ITURRA/CATALÁN
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de diciembre de 2021 comparece JOSÉ GONZALO BUSTOS COLI, abogado, en representación de MARCOS ALEJANDRO ITURRA VARGAS, domiciliado en Calle Nueva, N° 625, Bosque de San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de RICARDO ANDRÉS CATALÁN BARAHONA, domiciliado en calle Urriola 755, esquina de calle José Joaquín Pérez, de la comuna de Pichilemu. Señala que es dueño de una propiedad agrícola denominada Lote B, inmueble rural ubicado en camino La Lomilla o antiguo camino Pichilemu a Cahuil, kilómetro 1980, en Playa Hermosa, Comuna de Pichilemu. Agrega que con fecha 29 de noviembre de 2021, su arrendatario Marcelo Galaz Vargas, le informa que el día 28 de noviembre de 2021, ingreso al inmueble en su camioneta el recurrido, provocando daños a las siembras de trigo que tiene el Sr. Galaz, con el objeto de construir un portón de dicha propiedad, lo que fue impedido por el Sr. Galaz. Menciona que antes la ocurrencia de dichos hechos se realizaron las denuncias respectivas y se cambió el portón y se puso un candado en el acceso, sin embargo, el día 30 de noviembre de 2021, el ingreso al inmueble se encontraba obstaculizado con un montículo de maicillo, lo que habría sido realizado por el recurrido. Indica que se han conculcado las garantías constitucionales del N°21, eso es, derecho a desarrollar cualquier actividad económica; N°24, derechos de propiedad, ambas del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente solicita se ordene: 1) Que cesen de inmediato los actos ilegales y arbitrarios que impiden a su representado ejercer su derecho de propiedad en forma normal sobre el predio agrícola que posee; 2) Que se abstenga de inmediato de cualquier acto u omisión que perturbe, restrinja o amenace el ejercicio de las garantías y derechos constitucionales antes señalados, bajos los apercibimientos legales que procedan; 3) Que se retire del camino el cerrillo de maicillo frente al portón
Fundamentos
motivos anteriores, es dable concluir que los hechos que motivan el recurso y cuya protección reclaman los actores, no tienen el carácter de indubitados, ya que –como se dijo– el recurrido negó la responsabilidad sobre los hechos que se le atribuyen, por lo que la presente acción carece de un requisito esencial para prosperar, pues la situación fáctica invocada por los recurrentes no aparece determinada como un hecho preexistente y libre de controversia, sino que negada y discutida por el recurrido, no siendo esta acción cautelar una instancia para aclarar hechos, ni constituir ni declarar derechos, sino para proteger derechos no discutidos. En consecuencia, el reconocimiento o aclaración de los hechos que en su caso podría permitir acoger el recurso, es propia de una controversia de lato conocimiento, lo que necesariamente conlleva el rechazo de la acción interpuesta.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por MARCOS ALEJANDRO ITURRA VARGAS en contra de RICARDO ANDRÉS CATALÁN BARAHONA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol Ingreso Corte 12.795 -2021 Protección
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 12 de diciembre de 2021 comparece JOSÉ GONZALO BUSTOS COLI, abogado, en representación de MARCOS ALEJANDRO ITURRA VARGAS, domiciliado en Calle Nueva, N° 625, Bosque de San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de RICARDO ANDRÉS CATALÁN BARAHONA, domiciliado en calle Urriola
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