SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ANDERSON EVAGGELOS QUINTERO PAREDES.-/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERI´A Y MIGRACIO´N

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de marzo de 2022, comparece Sergio Pablo Aburto Mayorga, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor Anderson Evaggelos Quintero Paredes, venezolano, cédula nacional de identidad N° 26.443.630-3, domiciliado en pasaje Los Guindos N° 0205 Villa Las Pircas, comuna de Machalí en contra de Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del Servicio Nacional de Migraciones, en su calidad de representante legal de dicho Servicio dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, ambos domiciliados en Avda. Matucana N° 1223, Santiago Región Metropolitana. Señala que el amparado ingresó regularmente a Chile el día 22 de diciembre del 2017, por el Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez, siendo titular de una visa de turismo simple. Menciona que en el mes de junio del 2018 el amparado tramitó ante la recurrida una solicitud de visa temporaria, que fue otorgada el 28 de agosto del 2018, bajo el N° 737.486, vigente desde esa fecha hasta el 28 de agosto del 2019. Menciona que durante este tiempo el país, comenzó a trabajar, según contrato de fecha 15 de marzo del 2018, con la empresa “HE FUENZALIDA LIMITADA” como garzón; en octubre del 2018 trabajó en el restaurante “TAMARA YANIRA CABEZAS SOTO ALIMENTOS Y SERVICIOS E.I.R.L” como garzón hasta el 27 de marzo del 2020; posteriormente fue contratado por la empresa “SOCIEDAD COMERCIAL DÍAZ Y MORALES LIMITADA” como barman, que es donde trabaja actualmente con un contrato a término indefinido. Expresa que el 21 de junio del 2019, el amparado solicitó la visa de permanencia definitiva ante la recurrida acompañando la documentación fundante. En ese sentido, el 5 de febrero del 2020, la recurrida notificó al amparado que su solicitud de permanencia definitiva estaba incompleta “por no encontrarse vigente el certificado de Antecedentes del país de origen”, otorgando 5 días hábiles para subsanar el error cometido. Expresa que el amparado no pudo cumplir con dicho requerimiento, atendida la s

Fundamentos

motivos laborales al recurrente, por el período de un año, vigente hasta el 28 de agosto de 2019. Menciona que con fecha 21 de junio de 2019, el amparado solicitó permanencia definitiva. Respecto de la cual con fecha 5 de febrero de 2020, se le comunicó que dicha solicitud estaba incompleta, porque el certificado de antecedentes estaba incompleto, otorgándosele un plazo de 5 días hábiles para subsanar dicha solicitud, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880, lo que no cumplió dentro de dicho plazo. Agrega que el 19 de mayo de 2021, el amparado solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, la que mediante Resolución Exenta N° 21036293, de fecha 19 de mayo de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se acogió a trámite la solicitud de regularización presentada por el extranjero. En virtud de la misma resolución, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por el extranjero, y se otorgó permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite. En dicho sentido explicó que mediante Resolución Exenta N° 21216571, de fecha 25 de noviembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó solicitud de regularización extraordinaria presentada por el extranjero, y se decretó orden de abandono del país en un plazo de 30 días a contar de la notificación, el motivo de dicho rechazó fue presentó un certificado de antecedentes penales de país de origen no legalizado ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores, o no ha sido apostillado por el país respectivo. Finalmente solicita el rechazo del recurso con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, a través de su acción, el recurrente impugna la Resolución Exenta N°21216571, de fecha 25 de noviembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso el abandono del país dentro del plazo de 30 días, decisión que estima ilegal y arbitraria, por ser desproporcionada al adjuntar un certificado de antecedentes emitido por otro país no legalizado o apostil

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Anderson Evaggelos Quintero Paredes, venezolano, cédula nacional de identidad N° 26.443.630-3, y se dispone que la autoridad recurrida deberá otorgarle al recurrente el plazo de cinco días que señala el artículo 31 de la Ley 19.880, plazo que deberá ser puesto en conocimiento del recurrente de manera expresa por el Departamento de Extranjería, todo lo anterior una vez ejecutoriado la sentencia de autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 184-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 11 de marzo de 2022, comparece Sergio Pablo Aburto Mayorga, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor Anderson Evaggelos Quintero Paredes, venezolano, cédula nacional de identidad N° 26.443.630-3, domiciliado en pasaje Los Guindos N° 0205 Villa Las Pircas, comuna de Machalí en contra de Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del S

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