1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VÁSQUEZ/COMANDO DE BIENESTAR/EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del

Fundamentos

considerando sexagésimo sexto. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) El considerando quinto de la sentencia de nulidad, que se da por expresamente reproducido, y 2°) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada Comando de Bienestar del Ejército de Chile, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728, los que ascienden a la suma de $ 1.973.785. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en las decisiones I, II, III y IV de la sentencia de veinte de marzo de dos mil veintiuno, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT T-349-2020,

Fallo

se declara que, además, se condena a la demandada Comando de Bienestar del Ejército de Chile al pago de la suma de $ 1.973.785.- a la actora Marcela Vásquez Gallegos, por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más reajustes e intereses que correspondan. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante don Octavio Pino Reyes. N° Laboral-Cobranza-1138-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por la Ministro (S) señora María Inés Lausen Montt, quien no firma por ausencia y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes, quien no firma por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del considerando sexagésimo se

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