VÁSQUEZ/COMANDO DE BIENESTAR/EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinte de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-349-2020, caratulados “Vásquez con Comando de Bienestar del Ejército de Chile”, se rechazó las excepciones de falta de legitimidad pasiva, caducidad y defectos formarles del líbelo; se acogió la excepción de finiquito respecto a la acción de cobro de horas extras y feriado legal y proporcional y de nulidad del despido, sin costas; se rechazó la denuncia de vulneración de garantías fundamentales, sin costas; y se acogió la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, sólo en cuanto ordenó pagar la suma que indica por recargo legal, sin costas. Contra ese fallo la denunciante y demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, en primer lugar en relación con el artículo 177 del mismo código y, en segundo lugar, en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal. Argumenta que, la sentenciadora infringió esa norma al conceder poder liberatorio al finiquito suscrito entre las partes, y no considerar, en parte, la reserva de derechos efectuada por la trabajadora, que atendida su forma y contenido reunía todos los requisitos para tener validez legal, al contener una manifestación de voluntad específica en el sentido de permitir entender qué derechos fueron los que realmente se reservó la demandante. Expone que, la demandante efectuó una reserva de derecho en los siguientes términos: “me reservo el derecho a demandar por la causal de despido, tutela laboral, descuentos y otras prestaciones.”, y la sentencia acogió la excepción de finiquito de la demandada, al considerar que no se hizo en la reserva mención explícita a las horas extras y el feriado legal, debiendo entenderse que no había formulado reserva al respecto, en virtud de lo cual debía aceptarse el poder liberatorio del finiquito suscrito respecto de estas materias, de conformidad con el artículo 177 del Código del Trabajo. Indica que, al firmar el finiquito el trabajador está en una notoria asimetría con el empleador, quien lo redactó, y que corregirla está en el origen y esencia del Derecho del Trabajo, siendo uno de sus mecanismos el principio interpretativo pro operario. Así, la reserva de derechos es una institución reconocida por reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, que permite al trabajador hacer un análisis más acucioso del mismo con la asistencia de profesionales, para analizar si hubiera fundamento para demandar, siendo una limitación válida al poder liberatorio que el artículo indicado le concede al finiquito, siendo exigible que sea precisa y no genérica o imprecisa. Estima que, la conclusión de la sentenciadora es errada, pues reservas genéricas serían del tipo “me reservo el derecho de iniciar acciones legales” u otras análogas, pero en el caso de autos la reserva es precisa y no es genérica. Es efectivo que no menciona expresamente las horas extras y el feriado legal y proporcional, pero no es justo, equitativo ni razonable pedir al trabajador una absoluta precisión en los términos utilizados en la reserva, pues no se le habría brindado la oportunidad de hacer un análisis detallado de su contenido. Cita jurisprudencia en respaldo de sus argumentos y, añade que en sentido similar en la especie debe entenderse razonablemente que la expresión “otras prestaciones”, es inclusiva de las demandadas que la sentenciadora no consideró, considerando que dicha expresión no contiene un listado infinito de prestaciones que pudieran demandarse, sino que acotado, de manera que no puede sostenerse que sea demasiado genérica
Fallo
fallo la denunciante y demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, en primer lugar en relación con el artículo 177 del mismo código y, en segundo lugar, en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal. Argumenta que, la sentenciadora infringió esa norma al conceder poder liberatorio al finiquito suscrito entre las partes, y no considerar, en parte, la reserva de derechos efectuada por la trabajadora, que atendida su forma y contenido reunía todos los requisitos para tener validez legal, al contener una manifestación de voluntad específica en el sentido de permitir entender qué derechos fueron los que realmente se reservó la demandante. Expone que, la demandante efectuó una reserva de derecho en los siguientes términos: “me reservo el derecho a demandar por la causal de despido, tutela laboral, descuentos y otras prestaciones.”, y la sentencia acogió la excepción de finiquito de la demandada, al considerar que no se hizo en la reserva mención explícita a las horas extr
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C.A. Santiago. Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veinte de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-349-2020, caratulados “Vásquez con Comando de Bienestar del Ejército de Chile”, se rechazó las excepciones de falta de legitimidad pasiva, caducidad y defectos formarles del líbelo; se a
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