MENDOZA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Alexander José Mendoza Arrollo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.328.098-7, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 15 de febrero de 2021. Indica que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando su situación migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, señalando que con fecha 15 de febrero de 2021 y previo al vencimiento de su visa como residente temporal, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin que a la fecha la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el actor. Estima que se está vulnerando el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de la recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña documentación a su recurso. A folio 9, rola informe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, efectivamente el día 15 de febrero de 2021, el recurrente ingresó solicitud de permiso de permanencia definitiva y que mediante Resolución Exenta N° 21401723, de fecha 9 de diciembre de 2021, se informa al recurrente que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa de evaluación intermedia, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones del 24 de noviembre de 2021, lo que implica a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese ne
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa definitiva que el actor presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado más de un año en resolver su solicitud de permanencia definitiva, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, porque con fecha 9 de diciembre de 2021, se le informó a la recurrente que su solicitud avanza a etapa de evaluación intermedia, no habiendo concluido aún su tramitación. Cuarto: Que, en mérito de lo anterior, considerando la extensa dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud del recurrente, sin que éste haya emitido acción alguna para darle curso, se acogerá el recurso como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Alexander José Mendoza Arrollo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la cual dentro del plazo de 30 días hábiles deberá pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5638-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Alexander José Mendoza Arrollo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.328.098-7, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitrari
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