JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

TESORERÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO / PACHECO

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el juicio por cobro de tributos devengados, si bien consta de una parte que se tramita ante la autoridad administrativa y otra ante la autoridad judicial, sin duda de trata de un solo proceso judicial, donde el Tesorero Regional actúa como Juez Sustanciador, constatándose que la demanda fue correctamente notificada según se puede apreciar a fojas 4 de las compulsas del expediente administrativo tenidas a la vista, el nueve de diciembre de dos mil doce, por cédula, de acuerdo a lo prescrito por el inciso 1° del artículo 171 del Código Tributario, con lo cual se entiende trabada la litis. 2°) Que se tiene como última resolución recaída en gestión útil la de trece de diciembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, aquélla que accedió al retiro y realización de los bienes embargados al demandado, tuvo por acompañado el expediente administrativo y designó martillero público. En tal sentido, ha transcurrido más de 7 años hasta la fecha de presentación del incidente de abandono de procedimiento que nos ocupa, por lo que se cumple con los requisitos del inciso 2° del artículo 153 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo antes señalado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de mayo de dos mil veintiuno, escrita en folio N°8, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, en causa Rol C-2426-2013, y en su lugar, se hace lugar al incidente de abandono de procedimiento interpuesto por la parte ejecutada, el cinco de mayo de dos mil veintiuno y que rola a fojas 9 de las compulsas tenidas a la vista. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-1082-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el juicio por cobro de tributos devengados, si bien consta de una parte que se tramita ante la autoridad administrativa y otra ante la autoridad judicial, sin duda de trata de un solo proceso judicial, donde el Tesorero Regional actúa como Juez Sustanciador, constatándose que la demanda

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