SIN INFORMACION

AMPARADA: GABRIELIS MARIA ALEMAN ZAPATA/RECURRIDOS: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DELEGCION PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 120-2022, comparece deduciendo recurso de amparo Gabrielis María Alemán Zapata, venezolana, cédula de identidad venezolana número V-22.705.113, trabajadora, con domicilio en Calle Nueva N°02 interior, comuna de Chiguayante, y lo hace patrocinada por el abogado Cristian Andrés Pedreros Leal, cédula nacional de identidad N°13.618.658-2, y por la egresada de Derecho Yohana Lorena Sanhueza Neira, cédula nacional de identidad N°18.426.755-1, ambos domiciliados en calle Castellón N°1438, Concepción. Dirige el recurso en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración), representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, y de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, representada por don Patricio Eduardo Kuhn Artigues, por haber dictado esta última la Resolución Exenta N°69, de 24 de enero de 2022, decretando la expulsión de la amparada de nuestro territorio nacional. Gabrielis María Alemán Zapata ingresó a Chile el 13 de diciembre de 2020, por un paso no habilitado en la frontera Chile-Bolivia, buscando mejores condiciones de vida, debido a la situación de crisis económica y social que se vive en su país de origen. Tan pronto ingresó, se denunció en la Policía de Investigaciones. La Resolución Exenta Nº69 que el Ministerio del Interior y Seguridad Publica (sic) se dictó el 24 de enero de 2022, le fue notificada a la amparada el 22 de febrero recién pasado. Aparece fundada en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 1975, en relación a los artículos 6° y 146 del Decreto Supremo N°597, Reglamento de Extranjería, de 1984. Fue dictada sin que existiera un proceso penal previo, careciendo la autoridad de facultades para ordenar la expulsión por ingreso clandestino sin que exista una condena por ese motivo en sede penal y el infractor haya cumplido dicha condena. A más, no contiene una debid

Fundamentos

motivos y documentos que fundamenten la pretensión, dirigido al Subsecretario del Interior, presentado en la oficina de partes de ese Servicio ubicado en calle San Antonio N°580, en comuna de Santiago. En folio 14, informó la recurrida Delegación Presidencial Regional del Biobío, a través de Patricio Kuhn Artigues, el delegado presidencial regional, que pidió el rechazo del recurso. Dijo que la impugnada resolución exenta N°69 tiene su origen en el Informe Policial N°1108, de 30 de septiembre de 2020, de la Policía de Investigaciones, quienes denuncian a la recurrente por infringir el artículo 69 del DL 1094 Ley de Extranjería en relación a los artículos 6° y 146 del Reglamento, por ingresar clandestinamente al país. La resolución se dictó ejerciendo la autoridad el mandato que le confiere la ley, en los casos previstos en la legislación vigente al momento de su dictación, a saber, el D.L. 1094 y su reglamento el D.S. N°597. Esa normativa no prescribía la existencia de una condena penal previa para la aplicación de la sanción a quien ingrese al territorio nacional sin dar cumplimiento a las exigencias legales migratorias. Como la expulsión administrativa no es una condena penal, sino una medida que la autoridad adopta en ejercicio de sus facultades discrecionales, la aplicación del principio del debido proceso no tiene la imperatividad que se requiere en caso de procesos judiciales. Advierte que la persona amparada, antes de la resolución de expulsión, pudo haber presentado solicitud de acogerse a regularizar su situación y recursos administrativos y judiciales que la ley le confiere, manifestando que el procedimiento cuenta con las herramientas para velar por la juridicidad del acto, esto es, los recursos administrativos. También plantea la inexistencia de arbitrariedad en la resolución que motiva la presente acción constitucional, pues la decisión de expulsión se adoptó fundada en los antecedentes acompañados por Policía de Investigaciones entre otros datos tenidos presente, reiterando que el fundamento de la medida es la violación grave y directa de la normativa de ingreso al país por la conducta desplegada, reconocida por la amparada y verificada por la autoridad de policial migratoria a través de la revisión del sistema GEPOL. Argumenta que el derecho de expulsar a un extranjero es un derecho inherente a la soberanía del Estado y que la Delegación está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria cumplida; de hecho, la expulsión no es una medida destinada a una persecución penal. Por último, dice que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, pues la persona amparada mantiene a salvo la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la ley 19.880 y la Ley de Extranjería, no encontrándose en absoluto agotada la vía administrativa, siendo allí donde puede realizar las alegaciones tendientes

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 de 1975 del Ministerio del Interior y 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: I.- SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Gabrielis María Alemán Zapata, venezolana, cédula de identidad venezolana número V-22.705.113, y se deja sin efecto la resolución exenta N°69, de 24 de enero de 2022, dictada por la Delegación Presidencial Regional del Biobío, que decreta su expulsión del territorio nacional. II.- La Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Migraciones y Policía Internacional, deberá cancelar inmediatamente el encargo de expulsión del territorio nacional ordenado por la resolución exenta N°69, de 24 de enero de 2022, dictada por la Delegación Presidencial Regional del Biobío. III.- El Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá disponer de inmediato los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia de la amparada en el territorio nacional. Comuníquese por la vía más expedita a la Delegación Presidencial del Biobío, a la Policía de Investigaciones de Chile y al Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la abogado integrante doña María José Menchaca Weinert. N°Amparo-120-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 120-2022, comparece deduciendo recurso de amparo Gabrielis María Alemán Zapata, venezolana, cédula de identidad venezolana número V-22.705.113, trabajadora, con domicilio en Calle Nueva N°02 interior, comuna de Chiguayante, y lo hace patrocinada por el abogado Cristian An

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