SIN INFORMACION

AMPARADA: MARLEY ANDREA MARTINEZ MEZA/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 109-2022, comparece deduciendo recurso de amparo doña Misley Andrea Martínez Meza, venezolana, cédula de identidad venezolana número V-19.976.050, Bachiller en Ciencias Básicas y Tecnología, con domicilio en Av. 12 de Febrero N°1711, Torre Santa María, departamento 403, San Felipe, V Región de Valparaíso, y lo hace patrocinada por el abogado Henry Gerard Lárez Rivas, cédula de identidad para extranjeros N°25.865.739-K, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°297, San Felipe. Dirige el recurso en contra de la Delegación Presidencial del Biobío (antes Intendencia Regional del Biobío), representada por el Delegado Presidencial don Patricio Eduardo Kuhn Artigues, con domicilio en Arturo Prat N° 525, en Concepción, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 901, de 2 de junio de 2021, por la que decreta la expulsión del territorio nacional de la amparada. Expone que doña Misley Andrea Martínez Meza ingresó a Chile el 26 de noviembre de 2019, por un paso no habilitado en la frontera Chile-Perú, buscando mejores condiciones de vida para ayudar económicamente a su familia que dejó en Venezuela, conformada por su madre, sus hermanos y su hija menor de edad. Una vez que llegó a Concepción, se denunció en la Policía de Investigaciones el 29 de noviembre de 2019. Actualmente vive en San Felipe, en la Quinta Región, a donde se trasladó huyendo de la violencia física y psicológica que vivía en Concepción a manos de su pareja sentimental. Dice no tener antecedentes penales aquí ni en Venezuela. La Resolución Exenta Nº 901 que la Delegación Presidencial dictada con fecha 2 de junio de 2021, sólo le fue notificada el 3 de marzo de 2022, en las dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile de San Felipe. Aparece fundada en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 1975, en relación con los artículos 6° y 146 del Decreto Supremo N°597, Reglamen

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que son hechos de la causa, los siguientes: a) la amparada ingresó por un paso no habilitado al territorio nacional y eludió los controles de frontera; b) estos hechos fueron denunciados por la propia recurrente a la Policía de Investigaciones correspondiente, quien remitió el parte a la Intendencia Regional; c) la autoridad recurrida hizo la denuncia ante el Ministerio Público por el delito cometido, respecto de lo que posteriormente presentó desistimiento de esa acción (numeral 7.- de la resolución exenta N°901), y d) el 2 de junio de 2021, la Delegación Presidencial del Biobío dictó la resolución exenta N° 901, que ordena la expulsión de la amparada y que es materia de la presente acción. Así aparece en los documentos aportados por la recurrente y la policía informante. 3.- Que en Chile la amparada no registra antecedentes de detención, ni órdenes de detención pendientes, según lo informado por la Policía de Investigaciones (folio 4). Y tampoco los tendría en su país de origen, según los dichos de la amparada. 4.- Que el fundamento de hecho de la resolución exenta N° 901 de 2 de junio de 2021, emanada de la Delegación Presidencial del Biobío, es la imputación a la amparada de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera. En la resolución, consta que por este hecho se interpuso denuncia ante la Policía de Investigaciones y que posteriormente la recurrida denunció la infracción ante la Fiscalía correspondiente, presentándose posteriormente el desistimiento de la acción penal (numeral 7.- de la resolución exenta N°901), evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. 5.- Que, como se puede ver, la medida de expulsión adoptada no fue precedida de un procedimiento en qu

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 de 1975 del Ministerio del Interior y 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: I.- SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Misley Andrea Martínez Meza, venezolana, cédula de identidad venezolana número V-19.976.050, y se deja sin efecto la resolución exenta N°901, de 2 de junio de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional del Biobío, que decreta su expulsión del territorio nacional. II.- La Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Migraciones y Policía Internacional, deberá cancelar inmediatamente el encargo de expulsión del territorio nacional ordenado por la resolución exenta N°901, de 2 de junio de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional del Biobío. III.- El Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá disponer de inmediato los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia de la amparada en el territorio nacional. Comuníquese por la vía más expedita a la Delegación Presidencial del Biobío, a la Policía de Investigaciones de Chile y al Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la abogado integrante doña María José Menchaca Weinert. N°Amparo-109-2022. 6

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 109-2022, comparece deduciendo recurso de amparo doña Misley Andrea Martínez Meza, venezolana, cédula de identidad venezolana número V-19.976.050, Bachiller en Ciencias Básicas y Tecnología, con domicilio en Av. 12 de Febrero N°1711, Torre Santa María, departamento 403, Sa

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