JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP. C/ JUNIOR AUGUSTE.

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando su naturaleza, gravedad, forma de comisión, pena probable y modalidad de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de catorce de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva del imputado Junior Auguste. Acordada contra el voto de la Ministra Pizarro Soto, quien fue del parecer de revocar la referida resolución, dejando sin efecto la prisión preventiva e imponer respecto del imputado ya individualizado las medidas cautelares contemplada en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, prohibición de salir del país y prohibición de acercarse a la víctima, por estimar que son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese vía interconexión. N° 749-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veintidós de marzo de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 749-2022 Penal Ruc: 2101041005-0 RIT: 3657-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora M. Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez. Relator: Camila Galle Aravena Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Alexandra Álamos Nanj

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