HUERTA/GESTIÓN FINANCIERA LIMITADA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, pero se prescinde del
Fundamentos
considerando décimo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: PRIMERO: Que se reproducen de la sentencia de nulidad los motivos noveno al décimo tercero SEGUNDO: Que si bien tiene derecho al pago de la semana corrida, es improcedente aplicar la sanción de nulidad del despido, y consecuentemente el pago de las remuneraciones desde la separación del trabajador y hasta su convalidación mediante el entero de las cotizaciones de los meses de enero a marzo de 2019, por la diferencia no declarada correspondiente a semana corrida. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo, I. QUE SE RECHAZA la excepción de “prescripción” de la acción de cobro de semana corrida de 6 meses; II. SE ACOGE la excepción de prescripción de dos años del derecho a la semana corrida; III. SE RECHAZA la demanda de despido indebido, declarándose que la relación laboral habida entre las partes entre el 01 de junio de 2015 y 29 de marzo de 2019, terminó por despido por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, el que
Fallo
se declara ajustado a derecho. IV. Que SE ACOGE la demanda en cuanto a las siguientes prestaciones: 1.- $89.156.- (ochenta y nueve mil ciento cincuenta y seis pesos) por concepto de semana corrida de los meses de enero a marzo de 2019; 2.- Las cotizaciones de seguridad social por la diferencia no pagada de remuneraciones de los meses de Enero de 2019 por la suma de $42.890 2019, febrero de 2019 por la suma de $26.619 y marzo de 2019 la suma de $19.647.- 3.- $82.516.- (ochenta y dos mil quinientos dieciséis pesos) por concepto de comisiones pendientes de marzo de 2019; V.- SE RECHAZA en lo demás la demanda; VI. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VII. Atento lo resuelto cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la sentencia remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante señor Francisco Ovalle, quien no firma por haber cesado su cargo en esta Corte. No firma el ministro (s) señor Carlos Hidalgo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado su suplencia en esta Corte. Rol N°1599-2021.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, pero se prescinde del considerando décimo. Y teniendo, además, y en su lugar present
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