HUERTA/GESTIÓN FINANCIERA LIMITADA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-5039-2019, caratulados “Huerta con Gestión Financiera Limitada”, sobre despido indebido, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza doña Ximena López Avaria, se rechazó la excepción de prescripción de la acción de cobro de semana corrida de 6 meses, se acogió la excepción de prescripción de dos años del derecho a la semana corrida, se rechazó la demanda de despido indebido y se acogió la acción de nulidad de despido, condenando a la demandada a pagar $89.156 por concepto de semana corrida de los meses de enero a marzo de 2019; las cotizaciones de seguridad social no pagadas desde enero a marzo de 2019; $82.516 por comisiones pendientes de marzo de 2019; y las remuneraciones desde la separación hasta la convalidación del despido, con reajustes e intereses que indica, sin costas de la causa. En su contra, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en tres causales, una en subsidio de la otra, siendo la principal (i) la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, indicando que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la reglas de la sana crítica; subsidiariamente invoca la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación a los artículos 45 y 162 incisos 5, 6 y 7, ambos del mismo cuerpo legal, por concepto de semana corrida y sanción de nulidad del despido; y en subsidio a las dos anteriores la del artículo 477 del mencionado Código, indicando que en la dictación de la sentencia se habrían infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales en relación al artículo 19 Nº 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Solicita que se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que re
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primera causal de nulidad: PRIMERO: Que interpone en primer lugar la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto a su entender la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la reglas de la sana crítica. Expone antecedentes de la causa, señalando que la actora se desempeñó como ejecutiva de cobranza en la empresa, siendo desvinculada conforme a la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, que fue declarada justificada por la sentencia que se impugna, rechazando las indemnizaciones derivadas del mismo, pero acogiendo la acción de nulidad de despido y lo solicitado entorno a la semana corrida. En particular, indica que los considerandos octavo y noveno del
Fallo
fallo en relación a los artículos 45 y 162 incisos 5, 6 y 7, ambos del mismo cuerpo legal, por concepto de semana corrida y sanción de nulidad del despido; y en subsidio a las dos anteriores la del artículo 477 del mencionado Código, indicando que en la dictación de la sentencia se habrían infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales en relación al artículo 19 Nº 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Solicita que se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, declarando improcedente el pago de semana corrida y nulidad del despido; con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió únicamente el abogado recurrente y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: Primera causal de nulidad: PRIMERO: Que interpone en primer lugar la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto a su entender la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la reglas de la sana crítica. Expone antecedentes de la causa, señalando que la actora se desempeñó como ejecutiva de cobranza en la empresa, siendo desvinculada conforme a la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, que fue declarada justificada por la sentencia que se impugna, rechazando las indemnizaciones derivadas del mismo, pero acogiendo la acción de nulidad de des
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Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-5039-2019, caratulados “Huerta con Gestión Financiera Limitada”, sobre despido indebido, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza doña Ximena López Avaria, se recha
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